Sentencia de Tutela1 de agosto de 1994
T-343 de 1994
Ponente Jorge Arango Mejía
✓Demandante Prosantana Ltda
✓
Tema · dato duro
Tutela Contra Providencias Judiciales. Inexistencia De Vias De Hecho. Caducidad. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
2 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. CONFIRMASE la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, de fecha febrero tres (3) de 1994, que a su vez confirmó la dictada por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, el día 30 de noviembre de 1993, sentencia ésta última que denegó la acción de tutela promovida por la sociedad "Prosantana Ltda". contra el auto dictado por el Consejo de Estado, Sección 4a. de la Sala de lo Contencioso Administrativo, el día 23 de octubre de 1992.
- Segundo. COMUNIQUESE por Secretaría General, la presente sentencia al Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, D.C. para los efectos establecidos en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por3
T-056/23Adaptabilidad En El Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes-Continuidad En La Formación Académica Y Permanencia En El Sistema Educativo, Según Límite De Edad Estandarizado Que No Resulte Desproporcionado.T-651/12Tutela de 2012C-939/03Decreto 624 De 1989. Art. 849. Estatuto Tributario. Ley 550 De 1999. Art. 55 Inciso 3. Reactivacion Empresarial Y Reestructuracion De Entes Territoriales. Procesos Concursales. Principio Par Conditio Omnium Creditorum. Proceso Sucesoral De Quiebra Y Liqui
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.