Micelio
Sentencia de Tutela13 de junio de 2013

T-340 de 2013

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Blanca Cenelia Estrada Correa Y Otros·Demandado Municipio De Manizales Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Configuración
  • Orden de entrega anticipada de inmueble en proceso de expropiación, no se llevó a cabo
Configuracion De Un Hecho Superado Y Actitud Que Debe Asumir El Juez De Tutela
  • Distinción entre las funciones atribuibles a los Jueces de Instancia y a la Corte Constitucional
Derecho A La Vivienda Digna
  • Caso en que se ordenó la entrega anticipada del inmueble dentro de proceso de expropiación, sin tener en cuenta que los accionantes manifestaron no tener donde vivir
Juez De Tutela
  • Debe exigir el agotamiento de los recursos ordinarios de defensa antes de conceder el amparo de los derechos fundamentales
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los actores solicitan el amparo de sus derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital y al debido proceso, los cuales consideran vulnerados por las entidades demandadas al haber ordenado dentro de un proceso de expropiación, la entrega inmediata del inmueble que habitaban por más de veinte años, en virtud de la declaratoria de utilidad pública del mismo para dar paso a un macroproyecto de interés social.

La Sala decidió declarar la carencia actual de objeto por haberse configurado un HECHO SUPERADO, en la medida en que la orden de entrega anticipada del inmueble propiedad de los actores nunca se realizó y por ende, la vulneración alegada no se concretó.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones senaladas en la parte motiva de esta providencia, el fallo proferido el doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012) por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el cual, a su vez, confirmo el fallo proferido el diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012) por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales que nego la accion de tutela.
  2. SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto, por hecho superado.
  3. TERCERO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.