T-340 de 2013
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Blanca Cenelia Estrada Correa Y Otros·Demandado Municipio De Manizales Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración
- Orden de entrega anticipada de inmueble en proceso de expropiación, no se llevó a cabo
- Distinción entre las funciones atribuibles a los Jueces de Instancia y a la Corte Constitucional
- Caso en que se ordenó la entrega anticipada del inmueble dentro de proceso de expropiación, sin tener en cuenta que los accionantes manifestaron no tener donde vivir
- Debe exigir el agotamiento de los recursos ordinarios de defensa antes de conceder el amparo de los derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los actores solicitan el amparo de sus derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital y al debido proceso, los cuales consideran vulnerados por las entidades demandadas al haber ordenado dentro de un proceso de expropiación, la entrega inmediata del inmueble que habitaban por más de veinte años, en virtud de la declaratoria de utilidad pública del mismo para dar paso a un macroproyecto de interés social.
La Sala decidió declarar la carencia actual de objeto por haberse configurado un HECHO SUPERADO, en la medida en que la orden de entrega anticipada del inmueble propiedad de los actores nunca se realizó y por ende, la vulneración alegada no se concretó.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones senaladas en la parte motiva de esta providencia, el fallo proferido el doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012) por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el cual, a su vez, confirmo el fallo proferido el diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012) por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales que nego la accion de tutela.
- SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto, por hecho superado.
- TERCERO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.