Micelio
Sentencia de Tutela6 de mayo de 1999

T-318 de 1999

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Teresa Carmona Garcia Y Otros

Tema · dato duro
Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios Y Mesadas Pensionales. Universidad Del Valle. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
Institucion Universitaria Publica
  • Posibilidad de que el Gobierno nacional y departamental colaboren en la solución a la situación económica o presupuestal
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por los Juzgados Veintitrés Penal Municipal, Catorce Penal Municipal, Veintisiete Penal Municipal, Diecinueve Civil Municipal, Quince Civil Municipal, Veinticuatro Civil Municipal,
  2. Cuarto. Penal Municipal, Dieciséis y Diecinueve Penal del Circuito, todos de la ciudad de Cali (Valle),y los proferidos por el Consejo de Estado en los expedientes T-204105 y 204093.
  3. Segundo. CONCEDER la tutelas impetradas. En consecuencia, se ordena al Rector de la Universidad del Valle que en el termino de cuarenta ocho horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, reanude el pago de los salarios y mesadas pensionales de los actores en este proceso de tutela, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal. En caso contrario, dentro del mismo tiempo, deberá iniciar las acciones que le permitan atender con lo ordenado.
  4. Para el efecto, el Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Educación y Hacienda, así como la administración departamental del Valle del Cauca, deberán poner en marcha, dentro del marco de la ley, las acciones y políticas correspondientes para resolver los problemas estructurales de la Universidad del Valle, en especial, aquellas que le permitan a las directivas de esta Institución realizar los trámites que sean del caso para obtener recursos, que por lo menos, les permita pagar las mesadas salariales y pensionales que se vayan a causar.
  5. Tercero. El Rector de la Universidad del Valle responderá personalmente por el cumplimiento exacto y oportuno de éste fallo, bajo el apremio de las sanciones previstas por el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
  6. Cuarto. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.