Sentencia de Tutela6 de agosto de 1993
T-318 de 1993
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Hernan Rojas
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida. Derecho A La Integridad Personal. Actividad Minera. Carbocol. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Actividad Minera
- Explotación inadecuada
- Límites
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. Revocar en todas sus partes la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, fechada el 25 de febrero del presente ano y de la cual fue ponente la Dra. Juana Marina Pachon Rojas. En su lugar, admitir la Accion de Tutela intentada por los ciudadanos Hernan Rojas Avila, Melquisedec Penagos Velasquez y Agustin Gomez Bojaca contra el particular Jose Agustin Moncada Galeano, por la explotacion que adelanta bajo contrato 117/91, celebrado con la empresa Carbones de Colombia, s.a., Carbocol.
- SEGUNDO. Conceder la tutela impetrada para los derechos a la vida, a la integridad personal y a la proteccion de los bienes adquiridos de acuerdo a las normas vigentes, de los accionantes y sus familias, como mecanismo transitorio para evitar perjuicios irremediables futuros, por las razones expuestas en la parte motiva.
- TERCERO. Ordenar al senor Jose Agustin Moncada Garzon, suspender, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, toda actividad exploratoria, preparatoria y extractiva, en ejecucion del contrato de pequena mineria No. 117/91 y fuera del area autorizada por dicho contrato en la vereda San Vicente, del municipio de Suesca, pues tales actividades amenazan gravemente los derechos tutelados en el punto
- segundo.
- La suspension de toda actividad minera aqui ordenada, se mantendra hasta que culmine la actuacion administrativa de la Alcaldia de Suesca en la prevencion de desastres y, en caso de que tal actuacion levante las restricciones que impone la prevencion de desastres, hasta que se pruebe, ante el Juez encargado de la efectividad de esta tutela, que se cumple con todos los requisitos legales para adelantarlas sin poner nuevamente en grave riesgo los derechos fundamentales de los habitantes de la vereda.
- CUARTO. Librar, por intermedio de la Secretaria General de la Corte, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos que se contemplan alli y en el articulo 23 del mismo Decreto.
- Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por2
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.