Sentencia de Tutela22 de marzo de 2001
T-318 de 2001
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Aseneth Lopez De Crosby Vs. Departamento De Boyaca Y Otros
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Contraloria. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Pago oportuno de mesadas
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. de Familia de Tunja. En consecuencia, CONCEDER la tutela por violación del derecho al mínimo vital y al pago oportuno de las mesadas pensionales de la señora Aseneth López de Crosby.
- Segundo. ORDENAR a la Caja de Previsión Social de Boyacá, para que en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente decisión, y si aún no lo hubiere hecho, cancele todas las mesadas pensionales adeudadas al accionante, siempre y cuando haya la disponibilidad presupuestal para ello. De no existir tal disponibilidad, dispondrá del mencionado término para iniciar las gestiones pertinentes a fin de conseguir los recursos para cumplir con el pago aquí ordenado, el cual deberá hacerse en un plazo máximo de tres (3) meses.
- Tercero. PREVENIR al Gobernador, al Secretario de Hacienda y al Director de la Caja de Previsión de Boyacá, para que adopten las medidas necesarias para restablecer y normalizar el pago de la pensión de la señora Aseneth López de Crosby, con el fin de no incurrir nuevamente en los hechos que dieron origen a esta tutela, so pena de las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991 por desacato.
- Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a7
T-514/00Derecho Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Concedida.T-468/00Derecho Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Unas Personas Probaron La Afectacion Del Minimo Vital Y Otras No. Concedida Parcialmente.T-424/00Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas. Mora En El Pago De Salarios Y Mesadas Pensionales De Trabajadores Y Pensionados. Archipielago De San Andres. Concedida.T-234/00Derecho Al Minimo Vital Y Seguridad Social. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Concedida.T-126/00Tutela de 2000SU.090/00Incumplimiento Sistematico De Las Sentencias De Tutela Por Pago De Pensiones En El Departamento Del Choco. Suspension Del Estudio Del Proyecto De Sentencia Mientras Se Expedia La Ley 549/99 Que Ordena Anticipo Para Cubrir La Mora Pensional De Las Entidades Territoriales.Concedida.
Ver las 7 →Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.