Sentencia de Tutela21 de marzo de 2000
T-306 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Nelly Moscoso Bonilla Y Otros
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Solicitud Pago De Indemnizaciones Y Demas Acreencias Laborales Por Reestructuracion De La Entidad. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Improcedencia pago de intereses de mora
- Procedencia pago de indexaciones unida a petición laboral
Derecho Al Minimo Vital De Extrabajador
- Pago oportuno de indemnización por despido unilateral
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
- Fundamental
Minimo Vital
- Definición
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR los fallos proferidos por los juzgados 6 Penal del Circuito de Ibagué (expediente T-262153), 4 Penal del Circuito de Ibagué (expediente T-263903), 6 Penal del Circuito de Ibagué (expediente T-262154), y 7 Civil Municipal de Ibagué (expediente T-264124).
- Segundo. ORDENAR al Gobernador del Tolima que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, adelante las gestiones necesarias para la inmediata cancelación de las indemnizaciones y prestaciones sociales pendientes de pago a Nelly Moscoso Bonilla, Francy Liney Melo Montoya, Antonio Rodríguez Ancizar y Gloria Amparo Nuñez de Martínez, pago que deberá ser indexado para que no se pierda el poder adquisitivo del dinero. En ningún caso se reconocen intereses de mora mediante este proceso de tutela, sin perjuicio de lo que se pueda demandar al respecto ante los jueces competentes.
- Tercero. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por5
T-710/15Calificacion De Invalidez Paa Pension De Sobrevivientes. Vulneracion Del Debido Proceso Al Fijar Fecha De Estructuracion Posterior Al Fallecimeinto Del Padre Del Accionante Cuando Este Sufre Enfermedad Desde La Niñez.T-904/09Tutela de 2009T-691/09Tutela de 2009T-731/03Derecho A La Vida Y Minimo Vital De Extrabajadores Personas De La Tercera Edad. Pago De Acreencias Laborales. Cesantias Y Prestaciones Sociales. Buena Fe. Deficit Presupuestal. Investigacion Disciplinaria. Concedida.T-1156/00Derecho A La Nivelacion Salarial. Improcedencia De La Accion De Tutela Para Ordenar El Pago De Sobresueldos. Igualdad En El Salario. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.