T-298 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Sebastiana Arenas De Mantilla Vs. Asilo De Ancianos San Antonio De Las Hermanitas De Los Ancianos Desamparados
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Mecanismo idóneo para obtener la inmutabilidad del derecho pensional
- Vulneración por irrespeto del acto propio
- Imposibilidad de particulares de revocar sus propios actos
- Indefensión
- Revocatoria unilateral por Directora de asilo de ancianos de acto que reconoció sustitución pensional
- Respeto
- Reanudación pago de mesadas de pensión de sobrevivientes por Directora de asilo de ancianos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso la defensa al minimo vital la seguridad social y la salud de pensionada a quien le fue otorgada pension de sustitucion de su esposo pero la congregacion decidio suspendérsela aduciendo que la pension habia sido concedida a su esposo por acto de mera liberalidad y generosidad.
Solicita se ordene el pago de las mesadas pensionales y la seguridad social.
Indefensión como presupuesto para la procedencia de la acción de tutela contra particulares.
Respeto por el acto propio y protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital en el caso de pensionados a los que se les interrumpe el pago de su mesada.
El no respetar la decisión de reconocimiento de la pensión por parte del empleador o ex-empleador lesiona derechos como el mínimo vital y la salud de quienes dependen económicamente de esa prestación.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 5 de octubre de 2005 proferida dentro del trámite constitucional de la referencia por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Bucaramanga, y en su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al mínimo vital, a la seguridad social y a la salud de la accionante.
- Segundo. ORDENAR a la representante legal del Asilo de Ancianos "San Antonio" de la congregación de las hermanitas de los ancianos desamparados o a quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, reanude el pago de la mesada pensional de la señora Sebastiana Arenas de Mantilla en la forma que venía siendo cancelada hasta el mes de julio de 2005. Dicho pago comprenderá las mesadas desde el mes de agosto del citado año en adelante, debiendo por consiguiente, realizar los aportes respectivos al sistema de seguridad social en salud de dicho periodo.
- Tercero. El Asilo de Ancianos "San Antonio" de la congregación de las hermanitas de los ancianos desamparados informará al juez de primera instancia sobre el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.
- Cuarto. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.