Sentencia de Tutela11 de abril de 2003
T-298 de 2003
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Mario Ramirez Jaramillo Vs. Instituto Tecnico Multiproposito De Cali
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad Y Educacion De Menor De Edad. Ingreso Al Sistema Educativo Por Fuera De Rangos De Edad Establecidos. Llamado A Prevencion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Educacion Basica
- Obligatoriedad
- Límite de edad
Derecho A La Igualdad De Estudiante
- Discriminación por trato diferente en razón de la edad
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta Penal Municipal de Cali el 7 de septiembre de 2002 y la sentencia proferida por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Cali el 14 de noviembre de 2002; fallos que negaron el amparo de los derechos fundamentales invocados por el señor Mario Ramírez Jaramillo, en representación de su menor hijo Róbinson Ramírez Landázuri.
- Segundo. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y a la educación del menor Róbinson Ramírez Landázuri y, en consecuencia, ORDENAR al rector del Instituto Tecnológico Multipropósito de la ciudad de Cali (Valle) que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, inicie los trámites necesarios para matricularlo en el grado
- sexto. de educación básica.
- Tercero. PREVENIR al rector del Instituto Tecnológico Multipropósito para que diseñe y ejecute los planes y programas adicionales al plan general de estudios necesarios para garantizar la adecuada formación del joven Ramírez Landázuri, de acuerdo con lo señalado en la Ley General de Educación y sus normas reglamentarias y según lo dispuesto en el presente fallo.
- Cuarto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por3
T-056/23Adaptabilidad En El Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes-Continuidad En La Formación Académica Y Permanencia En El Sistema Educativo, Según Límite De Edad Estandarizado Que No Resulte Desproporcionado.T-236/21Proteccion, Asistencia Y Enfoque De Género En La Investigacion Del Delito De Trata De PersonasT-641/16Derecho Fundamental A La Educacion De Niños, Niñas Y Adolescentes. Garantia Del Acceso Material Al Sistema Escolar A Traves Del Servicio De Restaurante Escolar.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.