Sentencia de Tutela29 de julio de 1993
T-293 de 1993
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Gloria Rodriguez
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Derecho Al Trabajo. Medio De Defensa Judicial. Pago De Cesantias. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Cesantias
- Pago
Derecho De Peticion
- Vulneración
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida en este proceso por la Seccion Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por las razones expuestas en esta sentencia.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela a la senora Gloria Maria Rodriguez de Martinez exclusivamente en relacion con la vulneracion del derecho de peticion consagrado en el articulo 23 de la Constitucion, por los motivos expuestos en este fallo.
- TERCERO. ORDENAR al Coordinador de la Oficina de Prestaciones del F.E.R. del Distrito Capital que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas responda la peticion formulada por la senora Gloria Maria Rodriguez de Martinez, expresando el estado actual de su solicitud.
- CUARTO. NEGAR la solicitud de tutela en lo referente a la vulneracion del derecho fundamental al trabajo, por las razones expuestas en esta sentencia.
- QUINTO. COMUNICAR a traves del la Secretaria General de la Corte Constitucional el contenido de la sentencia a la Seccion Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al Ministro de Educacion, al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del magisterio, a la Oficina de Prestaciones del Fondo Educativo Regional del Distrito Capital de Santafe de Bogota, al Gerente del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del magisterio de "Fiduciaria La Previsora Ltda", al Defensor del Pueblo y a la peticionaria de la tutela.
- Cumplase,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por3
C-987/10Cosa Juzgada Constitucional En Norma Que Califica Como Eventual La Revision De Los Fallos De Tutela Por La Corte ConstitucionalC-1153/05Campaña De Reeleccion Presidencial En Proyecto De Ley Estatutaria De Garantias ElectoralesC-1716/00Decreto 2591 De 1991. Art. 32 (P.). Accion De Tutela. Seleccion Para Su Revision. Improcedencia. Exequible.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.