Sentencia de Tutela26 de julio de 1993
T-281 de 1993
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Rincon Samaniego Olga Alcira
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Silencio Administrativo. Pension De Jubilacion. Caja Nal De Prevision. Derechos Litigiosos. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion Frente Al Silencio Administrativo Negativo
- Debe resolver la solicitud
Derecho De Peticion
- Pronta resolución
Accion De Tutela Para Reclamar Prestaciones Economicas Pensionales
- Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad y no existir perjuicio irremediable
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Laboral, el día trece (13) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993) y por el Juzgado quince Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá el de quince (15) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), en cuanto declararon improcedente la acción de tutela con respecto a las pretensiones del demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. MODIFICAR las sentencias mencionadas y conceder la tutela por violación del Derecho fundamental de petición y en tal virtud se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por OLGA ELCIRA RINCON SAMANIEGO, dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
- Tercero. LIBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a6
T-289/93Derecho De Peticion. Silencio Administrativo. Pension De Jubilacion. Caja Nal De Prevision. Derechos Litigiosos. Concedida Parcialmente.T-279/93Derecho De Peticion. Silencio Administrativo. Pension De Jubilacion. Caja Nal De Prevision. Derechos Litigiosos. Concedida Parcialmente.T-201/93Derecho De Propiedad. Tutela Ejercida Por Personas Juridicas. Playas De Cartagena . Negada.T-495/92Derecho De Peticion. Aduana. Mercancia Retenida. Concedida.T-468/92Improcedencia De Tutela Transitoria. Daño Consumado. Reintegro Al Cargo De Docente. Negada.T-426/92Derecho De Peticion. Derecho A La Seguridad Social. Derechos De Las Personas De La Tercera Edad.Concedida Parcialmente.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.