Micelio
Sentencia de Tutela27 de febrero de 2001

T-250 de 2001

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Personero De Bogota Vs. Financiera Bermudez Y Valenzuela S.A. C.F.C. En Liquidacion

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Integridad Personal Salud Igualdad Real Y Efectiva Y Familia. Retencion Indefinida De Dineros Depositados En Cdt. Prevalencia Del Derecho Sustancial. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida Digna
  • Inaplicación de normas sobre retención de dineros en entidad financiera
  • Personas en circunstancias de debilidad manifiesta
Perjuicio Irremediable
  • Retención indefinida de dineros en entidad financiera
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos en el asunto de la referencia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala de Familia- y por la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos a la vida digna, a la integridad personal, a la salud, y a la igualdad real y efectiva de Laura María Varela y su familia.
  2. Segundo. INAPLICAR, en el presente caso, dadas las circunstancias de la solicitante y su familia y el peligro inminente para sus derechos fundamentales, el artículo 300 del Decreto 663 de 1993, modificados por el 5, numeral 1, del Decreto 2418 de 1999, en lo relativo a la retención prolongada de los dineros de la actora.
  3. Tercero. ORDENAR al liquidador de la Financiera Bermúdez y Valenzuela S.A. C.F.C., en liquidación, dar preferencia a Laura María Varela de Vergel en el pago de su acreencia, de tal modo que inmediatamente pueda atender las urgentes necesidades de ella y de su familia, cuyos derechos fundamentales están gravemente amenazados.
  4. Cuarto. DESE cumplimiento en lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.