Micelio
Sentencia de Tutela27 de febrero de 2001

T-248 de 2001

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Norayma Esther San Juan Rios Y Otros Vs. Municipio De Astrea Cesar

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Trabajo Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Concedida.
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná (Cesar). En su lugar, TUTELAR los derechos constitucionales fundamentales a la vida, al trabajo y al mínimo vital de los señores Norayna Esther Sanjuan Ríos, Airlin Sofía Castañeda Blanco, Javier Madrid Molina, Arifa Rocio Passo Mojica, Guilmer Luis Arias Moscote, Fanny Esther Palomino Aragón, Nerys Avendaño Pedrozo, Jimis Alfonso Kammerer Jiménez, Juana Melo Rodríguez, Yeny Marina Barrios Jiménez, Walberto Chávez Mier, Luis Alfonso Benítez Rangel, Omaida Esther Passo Mojica, Augusto Rafael Jiménez Amaris, Ernestina Caballero Mejía, Omar Ospino Villegas, Amira Anguila Palomino, Alfonso Manuel Pérez Barraza, Jesús Manuel Arrieta Villegas, Julia Teodora Arrieta Robles, Yerlendys Ibarra Paternostro, Ivette Yadira Puello Escaño, Fredis Chávez Mier, Xiomara Terraza Rojas, Yonis Guerrero Barrios, Manuel Antonio Díaz Chamorro, Alexis Pontón Acuña, Antonio Elías Ortíz Alquerquez, Carlos Enrique Núñez Martínez, Ledis María Caro Madrid, Leibis María Rivera Alquerque, Jimmy Miguel Hernández Ortega y Edinson Manuel Viloria Castrillo.
  2. Segundo. ORDENAR al Alcalde del Municipio de Astrea (Cesar), que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de ésta providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar la totalidad de los salarios adeudados los tutelantes.
  3. Si ante el juez de primera instancia de los presentes procesos se probare fehacientemente que no existe disponibilidad presupuestal para atender de inmediato la totalidad de los pagos, el indicado plazo se concede para iniciar los trámites presupuestales pertinentes, informando a dicha autoridad judicial sobre las gestiones que se realicen, para que todas las sumas adeudadas se paguen en el término máximo de tres (3) meses.
  4. Tercero. PREVENIR sin embargo, a la Alcaldía Municipal de Astrea (cesar) para que en el futuro pague de manera puntual y completa sus obligaciones contraídas con sus trabajadores..
  5. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
  6. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.