Micelio
Sentencia de Tutela6 de marzo de 2008

T-245 de 2008

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Nohora Ines Bejarano De Saldaña·Demandado Caja Nacional De Prevision Social -Cajanal Eice-

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de peticion de afiliada a quien la entidad no le ha resuelto su solicitud de correccion de la liquidacion efectuada el 16 de junio de 2006, expedida en acatamiento a una orden judicial.<br>solicita se ordene dar respuesta a la peticion formulada.<br>proteccion constitucional al derecho fundamental de peticion. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito de Bogota, en septiembre 17 de 2007, mediante el cual fue denegada la tutela del derecho de peticion instada por la senora Nohora Ines Bejarano de Saldana, por intermedio de apoderado, contra la Caja Nacional de Prevision Social - Cajanal, EICE, que, en su lugar, se CONCEDE.
  2. Segundo. ORDENAR, en consecuencia, a la Caja Nacional de Prevision Social - Cajanal, EICE, a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, proceda a resolver de fondo la peticion presentada por la senora Nohora Ines Bejarano de Saldana el 30 de mayo de 2007, radicacion CAJ-0047966-2007.
  3. Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.