Micelio
Sentencia de Tutela3 de marzo de 2000

T-237 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Jesus Antonio Donoso Mendoza

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas. Derechos. De Los Niños. Mora En El Pago De Salarios Y Prestaciones. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por los juzgados
  2. Primero. Civil Municipal y
  3. Segundo. Civil del Circuito de Guamo (Tolima), mediante los cuales se negó la protección solicitada. En su lugar, se concede la tutela del derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, y de los derechos fundamentales de los niños.
  4. En consecuencia, se ORDENA al Alcalde Municipal de Guamo (Tolima) que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, si ya no lo hubiere hecho, proceda a cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al trabajador, siempre y cuando exista partida presupuestal disponible. En caso contrario, el indicado plazo se concede para iniciar y culminar los trámites presupuestales pertinentes, informando las gestiones que se realicen al Juzgado
  5. Primero. Civil Municipal de Guamo, con el objeto de que el pago total se produzca a más tardar en un (1) mes.
  6. PREVIÉNESE al Alcalde de Guamo para que asuma de manera permanente los correctivos tendientes a evitar que la falta de disponibilidad de recursos impida el futuro cumplimiento de sus obligaciones patronales, y para que no vuelva a incurrir en las omisiones aquí probadas, que comprometen el mínimo vital del actor y de su familia.
  7. Segundo. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.