Sentencia de Tutela3 de marzo de 2000
T-237 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Jesus Antonio Donoso Mendoza
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas. Derechos. De Los Niños. Mora En El Pago De Salarios Y Prestaciones. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por los juzgados
- Primero. Civil Municipal y
- Segundo. Civil del Circuito de Guamo (Tolima), mediante los cuales se negó la protección solicitada. En su lugar, se concede la tutela del derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, y de los derechos fundamentales de los niños.
- En consecuencia, se ORDENA al Alcalde Municipal de Guamo (Tolima) que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, si ya no lo hubiere hecho, proceda a cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al trabajador, siempre y cuando exista partida presupuestal disponible. En caso contrario, el indicado plazo se concede para iniciar y culminar los trámites presupuestales pertinentes, informando las gestiones que se realicen al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Guamo, con el objeto de que el pago total se produzca a más tardar en un (1) mes.
- PREVIÉNESE al Alcalde de Guamo para que asuma de manera permanente los correctivos tendientes a evitar que la falta de disponibilidad de recursos impida el futuro cumplimiento de sus obligaciones patronales, y para que no vuelva a incurrir en las omisiones aquí probadas, que comprometen el mínimo vital del actor y de su familia.
- Segundo. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a1
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.