Micelio
Sentencia de Tutela20 de marzo de 2012

T-230 de 2012

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Esterlinda Vargas Ternera·Demandado Solsalud E.P.S.S

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Persona Afiliada Al Regimen Subsidiado
  • Atención en caso de traslado de residencia a otro municipio
Derecho A La Salud, A La Vida Digna Y A La Seguridad Social
  • Continuidad en la prestación del servicio de salud mientras adelanta el proceso de afiliación por cambio de residencia a otro municipio
Regimen Subsidiado De Seguridad Social En Salud
  • Procedimiento a seguir en caso de traslado de residencia a otro municipio
Principio De Continuidad En El Servicio Publico De Salud
  • Prestación sin interrupción en evento de cambio de domicilio a otro municipio
Entidades Territoriales
  • Prestación del servicio de salud del régimen subsidiado
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida, seguridad social.

La demandante está afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud a través del Régimen Subsidiado en el municipio de Bosconia (Cesar) y SOLSALUD E.P.S.S es la entidad encargada de la prestación del servicio.

Por razones personales cambió su lugar de domicilio y luego de ser atendida en un centro de urgencias en la ciudad de Santa Marta, el médico le ordenó una intervención quirúrgica de carácter urgente y controles de ginecología cada dos meses.

La actuación que genera la vulneración de derechos tiene que ver con el hecho de que la E.P.S.S accionada no autorizó los servicios solicitados, argumentando que éstos se encontraban fuera del POS-S y que la usuaria estaba en una ciudad diferente a la de su afiliación.

La Sala CONCEDE el amparo solicitado y ordena a la E.P.S.S SOLSALUD que brinde a la demandante el servicio integral que requiera en razón a su situación ginecológica en la ciudad de Santa Marta y, a la actora le solicita adelantar nuevamente el proceso de identificación, selección y afiliación ante el servicio seccional de salud del municipio donde reside en la actualidad, para que, luego de surtirse la afiliación, la accionada realice las gestiones necesarias para poner en conocimiento de la Secretaría de Salud del Cesar, el cambio de residencia y la posterior afiliación, a efecto de evitar posibles multiafiliaciones.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de 29 de septiembre de 2011 proferida en el proceso de la referencia por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito para Adolescentes de Santa Marta y, en su lugar, CONCEDER el amparo constitucional solicitado por la senora Esterlinda Vargas Ternera.
  3. Segundo. ORDENAR a la EPS-S Solsalud que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia brinde a la senora Esterlinda Vargas Ternera el servicio integral que requiera en razon a su situacion ginecologica, en la ciudad de Santa Marta.
  4. Tercero. SOLICITAR a la accionante que en el municipio donde actualmente reside, adelante nuevamente el proceso de identificacion, seleccion y afiliacion ante el servicio seccional de salud, en los terminos del Acuerdo 344 de 2003 del CNSSS.
  5. Cuarto. ADVERTIR a Solsalud EPS-S que una vez surtida la afiliacion de la accionante al servicio seccional de salud en el municipio donde actualmente reside, debera realizar las gestiones necesarias para poner en conocimiento de la Secretaria de Salud del Cesar el cambio de residencia de la accionante y su posterior afiliacion, a efecto de evitar las multiafiliaciones en diferentes entidades territoriales EPS-S, las cuales se encuentran prohibidas por los articulos 28 y 31 del Acuerdo 344 del CNSSS
  6. Quinto. Por Secretaria General LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.