T-220 de 2005
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Ecopetrol Vs. Juzgado Laboral Del Circuito De Barrancabermeja Y Tribunal Superior De Bucaramanga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no ejercicio oportuno de recurso de apelación en proceso laboral
- Inexistencia en caso en que no se aplazó audiencia de juzgamiento y se dictó sentencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de persona juridica de derecho publico por la negativa de las instancias judiciales de decretar la nulidad de la sentencia proferida en el proceso laboral ordinario adelantado por bernardo acevedo pico.
Solicita se decrete la nulidad de la sentencia.
La accion de tutela como mecanismo subsidiario de defensa.
Improcedencia de la accion para revivir oportunidades procesales no aprovechadas y para impugnar providencias judiciales.
El tutelante pretende utilizar la accion como mecanismo de proteccion a pesar de no haber agotado los recursos ordinarios del regimen laboral.
Las providencias judiciales que denegaron la pretension del incidente de nulidad no son constitutivas de vias de hecho pues se limitaron a reconocer la opcion perdida por el demandante de impugnar la providencia judicial.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del 6 de octubre de 2004, dictada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la cual se denego el amparo de tutela solicitado por el apoderado judicial de ECOPETROL en el proceso ordinario iniciado por Bernardo Acevedo Pico, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.