Sentencia de Tutela25 de mayo de 1993
T-199 de 1993
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Alvaro Rendon
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. Unificacion De Autorizaciones De Rutas Horarios... Suspension Irregular De Servicio Publico De Transporte. Concedida
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Propiedad
- Vulneración
Instituto Nacional De Transito Y Transporte
- Actuación irregular
Medio De Defensa Judicial
- Eficacia
Debido Proceso
- Vulneración
Derecho Al Trabajo
- Vulneración
Rutas De Transporte
- Suspensión
Suspension Provisional
- Improcedencia
9 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. Revocatoria. Revocase en todas sus partes la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Medellin el once (11) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1.992) y en consecuencia, se concede la tutela impetrada por la empresa Transportes Rapido Ochoa S.A. por medio de apoderado.
- SEGUNDO. Revocatoria. Revocase en todas sus partes la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafe de Bogota D.C. el veintiuno (21) de enero de mil novecientos noventa y tres (1.993) y en consecuencia, se concede la tutela solicitada por la empresa Transportes Rapido Tolima S.A. por medio de apoderado.
- TERCERO. Inaplicacion. Ordenase al Instituto Nacional de Transporte y Transito -INTRA- abstenerse de aplicar la Resolucion No. 04346 del veinte (20) de octubre de 1.992, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. La inaplicacion operara en los terminos del articulo
- septimo. del Decreto 2591 de 1.991.
- CUARTO. Prohibicion. Ordenase al Instituto Nacional de Transporte y Transito -INTRA- cesar inmediatamente la investigacion ordenada por la Resolucion No. 0511 de 1.992 y abstenerse de iniciar cualquiera otra en contra de la empresa Transportes Rapido Tolima S.A., por los mismos hechos.
- QUINTO. Prestacion del servicio. Ordenase al Instituto Nacional de Transporte y Transito -INTRA- proceder de inmediato a autorizar el restablecimiento del servicio en la ruta Medellin-Bogota y viceversa en el horario de las 21:30, tal y como lo autorizo a la empresa Transportes Rapido Ochoa S.A. en la Resolucion No. 0764 del siete (7) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1.992).
- SEXTO. Prestacion del servicio. Ordenase al Instituto Nacional de Transporte y Transito -INTRA- proceder de inmediato a permitir el restablecimiento del servicio en la ruta Santafe de Bogota-Medellin y viceversa en los horarios de salida 20:30, 21:30 y 22:30, tal y como lo autorizo a la empresa Transportes Rapido Tolima S.A. en la Resolucion No. 0736 del siete (7) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1.992).
- SEPTIMO. Remision de copias. Remitase copia de los expedientes a la Contraloria General de la Republica y a la Procuraduria General de la Nacion, para la investigacion de lo que es de su competencia.
- OCTAVO. Comunicacion. Librense las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
- Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por5
T-590/11Tutela de 2011C-987/10Cosa Juzgada Constitucional En Norma Que Califica Como Eventual La Revision De Los Fallos De Tutela Por La Corte ConstitucionalT-022/01Derecho De Peticion Seguridad Social Igualdad Proteccion Y Asistencia De Personas De La Tercera Edad. Solicitud Reajuste Retroactivo Pension De Congresista Y Afiliacion Al Fondo De Prevision Social. Negada.T-1752/00Derecho A La Igualdad Seguridad Social Trabajo Y Dignidad Humana. Pension De Jubilacion Como Magistrados. Homologacion. Igualdad Y Cambio De Regimen Pensional A Personas De La Tercera Edad. Concedida.C-1716/00Decreto 2591 De 1991. Art. 32 (P.). Accion De Tutela. Seleccion Para Su Revision. Improcedencia. Exequible.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.