Micelio
Sentencia de Tutela14 de marzo de 2002

T-195 de 2002

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Milthon Eduardo Garcia Salinas Vs. Alcalde De Chiquinquira

Tema · dato duro
Derechos A La Intimidad Personal Y Familiar Seguridad Y Libre Desarrollo. Restriccion A La Libertad Ciudadana. Operativos De Control. Fiestas Callejeras. Consumo De Alcohol Y Contaminacion Auditiva. Orden Publico. Limitacion Derechos Individuales. Conserv
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de 5 de octubre de 2001, adoptada el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Civil Familia, para en su lugar CONFIRMAR el fallo de primera instancia dictado por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de dicha ciudad el 3 se septiembre del mismo año mediante el cual decidió tutelar los derechos fundamentales invocados por los accionantes, con la ACLARACIÓN en el sentido de el Alcalde Municipal de Chiquinquirá deberá coordinar con el Comando de Policía local que los operativos de control en la Plaza de la Libertad se realicen durante las veinticuatro (24) horas del día, especialmente todos los fines de semana (viernes y sábado y festivos), por el tiempo que sea indispensable y hasta que la situación pueda ser apreciada como razonable y dentro de los límites de normalidad necesarios para conservar el orden y la tranquilidad en el lugar.
  3. Segundo. ORDENAR que por la Secretaría General se libren las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.