Sentencia de Tutela14 de marzo de 2002
T-195 de 2002
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Milthon Eduardo Garcia Salinas Vs. Alcalde De Chiquinquira
✓
Tema · dato duro
Derechos A La Intimidad Personal Y Familiar Seguridad Y Libre Desarrollo. Restriccion A La Libertad Ciudadana. Operativos De Control. Fiestas Callejeras. Consumo De Alcohol Y Contaminacion Auditiva. Orden Publico. Limitacion Derechos Individuales. Conserv
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Alcalde Municipal
- Omisión en el cumplimiento de deberes constitucionales y legales
Derecho A La Tranquilidad, Integridad E Intimidad Personal Y Familiar
- Perturbación en plaza pública
Derechos A La Seguridad, Tranquilidad, Salubridad Y Moralidad Publicas
- Fundamentales por conexidad
Libertades Ciudadanas
- Restricciones
Orden Publico Y Libertades Ciudadanas
- Restricciones
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de 5 de octubre de 2001, adoptada el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Civil Familia, para en su lugar CONFIRMAR el fallo de primera instancia dictado por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de dicha ciudad el 3 se septiembre del mismo año mediante el cual decidió tutelar los derechos fundamentales invocados por los accionantes, con la ACLARACIÓN en el sentido de el Alcalde Municipal de Chiquinquirá deberá coordinar con el Comando de Policía local que los operativos de control en la Plaza de la Libertad se realicen durante las veinticuatro (24) horas del día, especialmente todos los fines de semana (viernes y sábado y festivos), por el tiempo que sea indispensable y hasta que la situación pueda ser apreciada como razonable y dentro de los límites de normalidad necesarios para conservar el orden y la tranquilidad en el lugar.
- Segundo. ORDENAR que por la Secretaría General se libren las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por1
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.