Sentencia de Tutela26 de abril de 1995
T-189 de 1995
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Flor De Maria Mateus Cantor
✓
Tema · dato duro
Reconocimiento De Pension De Sobrevivientes. Revocatoria De Acto Adtivo. I.S.S. Pago De Mesadas Que Se Adeudan Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
2 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- administrando justicia,
- EN NOMBRE DEL PUEBLO
- Y
- POR MANDATO DE LA CONSTITUCION
- R E S U E L V E :
- PRIMERO. Revocar el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 10 de febrero de 1995, dentro de la acción de tutela instaurada por FLOR DE MARIA MATEUS CANTOR, y en su lugar, Conceder la tutela instaurada por la señora Flor de Maria Mateus Cantor, ordenando al Instituto de los Seguros Sociales, Seccional Cundinamarca, para que en un término no superior a los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a efectuarle el pago de las mesadas que por concepto de la pensión para sobrevivientes le adeudan desde el mes de abril de 1993 hasta la fecha, dando así cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 011844 de 1994, emanado de la Comisión de Prestaciones Económicas del ISS Cundinamarca.
- SEGUNDO. Líbrense por la Secretaría General de la Corte Constitucional, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por7
SU.182/19Revocatoria Directa De Pensiones Reconocidas De Manera Irregular O Con Base En Documentacion Falsa.SU.050/17Revocatoria Directa De Actos Administrativos De Caracter Particular Y Concreto. Desarrollo Normativo.T-737/04Derecho Al Debido Proceso La Igualdad La Doble Instancia Y El Buen Nombre De Ex Vicecontralor General De La Republica Contra Quien La Procuraduria General De La Nacion Profirio Fallo Sancionatorio Por Faltas Disciplinarias. Solicita La Tutela Como MecanT-437/04Derechos A La Vida Intimidad Honra Y Buen Nombre. Solicitud Rectificacion De Informacion. Publicacion Articulo "la Piedra En El Zapato". Falta Pruebas Para Controvertir. Libertad De Informacion Y Expresion. Negada.T-382/95Ejecutoriedad Eficacia Y Estabilidad Del Acto Adtivo. Pension De Sobrevivientes. Concedida.T-355/95Pension De Sobreviviente. Limites A La Revocatoria Del Acto Adtivo. Ejecutoriedad Y Eficacia Del Acto Adtivo. Concedida.
Ver las 7 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.