Sentencia de Tutela13 de diciembre de 2000
T-1738 de 2000
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Mariela Ramirez De Echevrry Vs. Iss Valle Del Cauca
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Nucleo Esencial. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Jubilacion. Emision Acto Administrativo. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion Frente Al Silencio Administrativo Negativo
- Debe resolver la solicitud
Derecho De Petición
- Núcleo esencial
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCASE el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Guadalajara de Buga, dentro del proceso de tutela instaurado por la senora Mariela Ramirez de Echeverry contra el Seguro Social, Seccional Valle del Cauca, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo. En consecuencia, CONCEDASE el amparo solicitado por la actora, en los terminos de esta sentencia.
- ORDENASE al Director del Seguro Social o quien haga sus veces que, en un termino no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, de respuesta a la solicitud de pension de jubilacion y expida, en el mismo termino, la resolucion correspondiente.
- Segundo. ENVIESE copia del expediente a la Procuraduria General de la Nacion para lo de su competencia.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-301/98Der. De Peticion. Solicitud De Reconocimiento Y Pago De Pensiones A La Funcion Publica Y Al I.S.S. Concedida.T-069/97Der. De Peticion. Reconocimiento Y Pago De Pension De Jubilacion. Concedida.T-134/95Der. De Peticion. Silencio Adtivo. Pension De Jubilacion. Concedida.T-387/93Derecho De Peticion. Silencio Administrativo. Pruebas En Tutela. Liquidacion Y Pago De Prestaciones Sociales. Concedida.T-481/92Derecho De Peticion. Derecho Al Trabajo. Derecho A La Seguridad Social Pension De Invalidez. Concedida.
Citada por2
C-942/09Ejercicio De Las Culturas Medicas Tradicionales. Basta Solo La Autorización De La Respectiva Comunidad ÉtnicaT-1099/04Derecho De Peticion De Representantes De Junta De Accion Comunal A Quienes No Se Les Respondio Una Solicitud De Información. Consevacion Efectiva Del Núcleo Esencial Del Derecho Fundamental De Peticion No Existe Argumento Que Validamente Releve A La Enti
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.