Sentencia de Tutela21 de noviembre de 2000
T-1602 de 2000
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Jimmy Antonio Angarita Ortiz Vs. Cajanal Riohacha
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida Digna Salud E Integridad Fisica. Solicitud Tratamiento Y Cirugia Tendiente A Colocar Protesis Ocular En Ojo Derecho No Incluidos En El Pos. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Salud
- Práctica de cirugía ocular
- Fundamental por conexidad
Derechos Fundamentales
- Certeza sobre amenaza o vulneración
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, de fecha 7 de abril de 2000. En su lugar CONCEDER la tutela solicitada.
- Segundo. Con arreglo al artículo 4º de la Constitución INAPLICAR en el presente caso, por ser incompatible el parágrafo 12 de la Resolución No. 5261 del 05 de agosto de 1994, emanada del Ministerio de Salud o las disposiciones que, con el mismo sentido los hayan sustituido.
- Tercero. CONCEDER el amparo solicitado a los derechos a la vida digna., salud e integridad física del actor. En consecuencia, ORDENAR a CAJANAL, Seccional Riohacha que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta Sentencia, practique a JIMMY ANTONIO ANGARITA ORTIZ, si no se ha realizado los procedimientos, tratamientos y la cirugía tendiente a colocar la prótesis ocular en su ojo derecho, tal como se desprende de la orden emanada del médico tratante, oftalmólogo Dr. Jorge Rafael Rodríguez.
- Cuarto. DECLARAR que la EPS CAJANAL, tiene derecho a repetir contra el Ministerio de salud, Fondo de Solidaridad y Garantías, para que éste le reembolse el valor del tratamiento por el procedimiento quirúrgico que desembolse por concepto de este fallo.
- Quinto. Por Secretaria general, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-382/99Der. A La Salud De Los Niños. No Suministro De Audifonos Por No Estar Cubiertos Por El P.O.S. Concedida.T-260/98Der. A La Salud Y A La Vida. Intervencion Quirurgica Oftalmologica Por Caprecom. Concedida.T-640/97Der. A La Salud Y A La Seguridad Social. Menor Que Requiere Suministro De Silla De Ruedas Por El I.S.S. Concedida.T-347/96Der. A La Salud. Prestacion Del Servicio Medico. Demora En La Asignacion De Citas Con Especialistas. Hecho Superado. Negada.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.