Sentencia de Tutela5 de abril de 1995
T-154A de 1995
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Luz Amparo Solarte Muñoz
✓
Tema · dato duro
Der. A La Vida. Der. A La Salud. Der. A La Seguridad Social. Mora De La Entidad En Los Aportes Al I.S.S. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Instituto De Seguros Sociales
- Obligaciones
5 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Penal el 21 de noviembre de 1994, y en su lugar CONFIRMAR el fallo dictado por el Juzgado
- Séptimo. Penal del Circuito de Cali el 24 de octubre de 1994 en cuanto ordenó la tutela de los derechos a la seguridad social, a la salud y a la vida de la accionante y de su hijo, y dispuso que el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -Seccional Valle- suministrara toda la atención médica, hospitalaria y farmaceútica para la madre y su hijo, por el tiempo necesario. No se ordenará el reembolso de los gastos asumidos por la accionante con ocasión del embarazo y nacimiento de su hijo por las razones expuestas en la parte motiva, a menos que para la fecha de notificación de esta providencia la demandada hubiere efectuado tal pago.
- SEGUNDO. Líbrense por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos contemplados en esa norma.
- Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
C-012/94Ley 71/88. Art.7 Paragrafo. Acumulacion De Tiempo Para Pensiones Tanto En El Sector Publico Como En El Privado. Inexequible.T-520/93Derecho A La Salud. Derecho A La Asistencia Medica. I.S.S. Negada.T-116/93Derecho A La Seguridad Social. Derecho A La Salud. Caja Nacional De Prevision (Cordoba). Concedida.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.