Micelio
Sentencia de Tutela15 de febrero de 2008

T-147 de 2008

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Alejandro Alberto Arroyave Lopez·Demandado Bancafe

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Medio De Defensa Judicial
  • Existencia en caso de débito automático de la cuenta del demandante de cuotas atrasadas de tarjeta y de crédito
Convenio De Uso De Productos De Consumo Con Bancafe
  • Débito automático de la cuenta del demandante de cuotas atrasadas de tarjeta y de crédito
Perjuicio Iremediable
  • No se configura en caso de débito automático de la cuenta del demandante de cuotas atrasadas de tarjeta y de crédito
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al minimo vital y debido proceso de persona a quien, como consecuencia de la mora que presentaba en el pago de la tarjeta de credito, le fue descontado de su cuenta bancaria no solo el valor de las cuotas sin cancelar sino que ademas la totalidad de la deuda contraida con el banco.<br>solicita se ordene la devolucion del dinero retenido unilateralmente.<br>existencia de otro medio de defensa judicial.

No acreditacion de perjuicio irremediable.<br>esta corporacion considera que existen otros medios de defensa judiciales que le permitirian al accionante satisfacer sus pretensiones, maxime cuando no se advierte la ocurrencia de un perjuicio iusfundamental irremediable que requiera una actuacion judicial inmediata e impostergable.<br>negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal con funciones de conocimiento de Medellín.
  2. Segundo. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.