Micelio
Sentencia de Tutela19 de octubre de 2000

T-1425 de 2000

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Lucy De Jesus Carrillo Nuñez Y Otros Vs. Alcaldia Municipal De Astrea Cesar

Tema · dato duro
Derecho A Una Vida Digna Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales A Docentes. La Naturaleza Laboral Del Vinculo Juridico Con La Administracion Municipal. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E:
  3. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el quince (15) de diciembre de 2000 por el Juzgado Civil del Circuito de Chiriguana (Cesar), mediante la cual se revoco la sentencia dictada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Astrea, dentro de la accion de tutela instaurada por Nestor German Zarabanda Correa, Jolman Luis Beleno Rocha, Lucy de Jesus Carrillo Nunez, Francisco Javier Amaya, Neyder Guillen Lerma y Jorge Martinez Chavez contra la alcaldia municipal de Astrea (Cesar), por haber desconocido el derecho fundamental al minimo vital y a una vida digna atendiendo su propia subsistencia y la de su familia con el producto de su trabajo.
  4. Segundo. CONFIRMAR la sentencia de primera instancia dictada en el mismo asunto por el Juzgado Promiscuo Municipal de Astrea (Cesar), el 3 de diciembre de 1999. En consecuencia, ORDENAR al Municipio de Astrea, que si no lo ha hecho hasta el momento, cancele en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, los salarios devengados por los accionantes en razon de la prestacion personal de su servicio, como docentes asignados a distintos planteles de dicho municipio, entre agosto y noviembre de 1999.
  5. Tercero. ABSTENERSE de decidir respecto a la solicitud de pago de las acreencias laborales a cargo de la misma entidad y a favor de los mismos accionantes, causadas durante el ano de 1998, porque estas obligaciones deberan reclamarse ante la justicia ordinaria de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  6. Cuarto. CONFIRMAR el numeral
  7. segundo. de la providencia de primera instancia que se revisa, en consecuencia prevenir a la administracion municipal demandada para que se abstenga de incurrir en conductas semejantes y ordenar que se compulsen copias a la Procuraduria General de la Nacion para que se investigue y sancione, si es del caso, las actuaciones administrativas que dieron lugar a la presente accion.
  8. Quinto. Librense por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  9. Notifiquese, publiquese, comuniquese e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.