Micelio
Sentencia de Tutela7 de febrero de 2001

T-139 de 2001

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Rafael Royett Garcia Y Otros Vs. Flota Mercante S.A. En Liquidacion

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Seguridad Social. Proteccion A Personas De La Tercera Edad. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Omision Indebida. Conmutacion Pensional. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conmutacion Pensional
  • Dilatación por compañía de inversiones de Flota Mercante que afecta derechos de jubilados
Derecho A La Vida Digna Del Pensionado
  • Pago oportuno de mesadas por compañía de inversiones de Flota Mercante
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Revocar las sentencias dictadas por los Juzgados 5 Civil Municipal de Barranquilla, 25 Civil Municipal de Bogotá, 19 Civil Municipal de Bogotá, 42 Civil Municipal de Bogotá y 6 Civil Municipal de Buenaventura, dentro de la acción de tutela instaurada por Rafael Royett García, Ubaldo Enrique Noguera Lovera, Carlos Arnulfo Vásquez Ibarra, Nelly Mosquera Castro, Gabriel Ortiz McCormick, Guillermo Rebolledo Tello, Luis Alejandro Escamilla Durán y Cristóbulo Ezequiel Micolta Quiñones contra la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. y, en su lugar, tutelar los derechos a la vida, a la seguridad social y a la debida protección a las personas de la tercera edad, de los nombrados actores.
  2. Segundo. ORDENAR al liquidador de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., que si aún no lo ha hecho, proceda a cancelar, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, las mesadas pensionales que adeude a los pensionados nombrados en el numeral anterior, so pena de las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
  3. Prevenir a dicho funcionario para que cancele cumplidamente las mesadas futuras, hasta tanto se concluyan las gestiones tendientes a solucionar en forma definitiva el problema de toda la población pensional de la mencionada compañía.
  4. Tercero. Remitir copia de esta providencia a la Procuraduría General de la Nación para que exija al liquidador de la entidad demandada la responsabilidad que le pueda corresponder, y a la Superintendencia de Sociedades, responsable de la liquidación de la compañía demandada, para que introduzca los correctivos a que haya lugar, a fin de concretar finalmente la conmutación pensional y garantizar debidamente los derechos fundamentales de los pensionados de la Flota Mercante.
  5. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.