T-1277 de 2001
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Carmen Tulia Morales Castrillon Vs. Empresa Mutual Para El Desarrollo De La Salud·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental por conexidad con la vida
- Información al afiliado sobre posibilidad de atención en servicio no incluido en POS
- Vulneración por no realizarse examen excluido del POS
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el treinta y uno (31) de julio de 2001 por el Juzgado Unico Promiscuo Municipal de Caracolí en la que se decidió negar la tutela interpuesta, y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la igualdad y a la dignidad de la señora Carmen Tulia Morales Castrillón.
- Segundo. DECLARAR que la señora Carmen Tulia Morales Castrillón tiene derecho a que se le practique, a la menor brevedad posible, la intervención quirúrgica ordenada por su médico tratante. Dicha obligación recae sobre la entidad pública o privada que tenga contrato de prestación de servicios con el Estado para el efecto, ante la cual se presente Carmen Tulia Morales Castrillón a solicitar ser atendida.
- Tercero. ORDENAR a la A.R.S. Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, informe claramente a la demandante quién puede operarla, cuándo debe hacerlo y en qué condiciones para que sea atendida con prioridad. Adicionalmente, ordenar a la A.R.S. Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud que indique, de forma adecuada, oportuna y completa, qué entidades tienen la obligación de cubrir el tratamiento ordenado. Luego, debe prestarle el apoyo administrativo efectivo para evitar que los trámites y la situación de vulnerabilidad de las personas afiliadas al Régimen Subsidiado, lleven a que se postergue indebidamente un tratamiento urgente y necesario.
- Cuarto. ORDENAR a la Secretaría de Salud Pública de Antioquia para que en el mismo término establecido en el anterior numeral, informe a la señora Carmen Tulia Morales Castrillón que tiene derecho a ser atendida con prioridad, así como cuáles son las entidades públicas o privadas de la ciudad de Antioquia que tienen contrato con el Estado y que estén en capacidad de practicarle la operación requerida.
- Quinto. ORDENAR a la A.R.S. Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud y a la Secretaría de Salud de Antioquia, entregar un informe quincenal a partir del momento de la notificación y hasta que se le preste el servicio médico requerido, al Juez Promiscuo Municipal de Caracolí, quien velará por el cabal cumplimiento de las órdenes impartidas para garantizar así el goce efectivo de los derechos constitucionales invocados por la accionante.
- Sexto. LÍBRESE, por Secretaría, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.