T-1256 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Maria Elena Romero Latorre Vs. Secretaria Municipal De Salud De La Union - Valle
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por inclusión en el SISBEN y suministro tratamiento médico para enfermedad catastrófica
- Vinculación de oficio de personas o entidades al proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la salud y la seguridad social de beneficiaria del regimen subsidiado a quien le diagnosticaron cancer de mama enfermedad terminal catalogada como catastrófica y de alto costo y no obstante las peticiones formuladas para la asignación de una ars que le brinde el tratamiento integral de la enfermedad y le exonere del pago de cuotas de recuperación la entidad le niega la peticion aduciendo que posee los medios economicos para sufragar este gasto.
Solicita se ordene la asignación de una ars que la atienda.
Hecho superado por cuanto detectada la nulidad la sala se abstuvo de revisar el fallo y ordeno remitir el expediente al juez de instancia para de ser necesario rehiciera la actuacion.
El juez concedio el amparo solicitado.
Hecho superado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Levantar la suspensión de términos decretada en este asunto.
- SEGUNDO. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo -Valle-, el trece (13) de julio de 2005, dentro de la acción de tutela instaurada por María Elena Romero Latorre contra la Secretaría Municipal de Salud de La Unión -Valle-, mediante el cual se concedió la tutela de los derechos fundamentales invocados.
- TERCERO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.