Micelio
Sentencia de Tutela12 de noviembre de 2004

T-1139 de 2004

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Quimpa Ltda Vs. Ministerio De Comunicaciones Y Otro

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Administrativo Por El Decomiso De Telefonos Celulares Suministrados Por La Empresa A Sus Empleados Por Motivo De Venta Ambulante Y Comercializacion De Minutos Sin El Debido Permiso Del Ministerio De Comunicaciones. Solicita Se Or
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Policia Nacional
  • Competente para incautar, decomisar y solicitar la suspensión del servicio de celulares desde los que se comercializan llamadas sin la autorización correspondiente
  • Obligación de elaborar y entregar acta de los celulares incautados a sus propietarios
Debido Proceso
  • Vulneración por no haberse entregado acta de incautación de los equipos y no haberse informado procedimiento para su devolución
Incautacion Y Decomiso De Telefonos Celulares
  • Por comercializar llamadas telefónicas sin autorización
Ministerio De Comunicaciones
  • Facultad para imponer sanciones
Telefonia Movil Celular Y Servicios De Comunicacion Personal
  • Servicios sujetos a la intervención del Estado
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión del término decretada para decidir el presente asunto.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 20 de noviembre de 2003, que denegó la solicitud de tutela impetrada por Luis Enrique Poveda Perdomo, en su calidad de representante legal de la Empresa Químicos e Impalpables Ltda., dentro del proceso iniciado contra el Ministerio de Comunicaciones y la Policía Nacional. En su lugar, se CONCEDERÁ la tutela solicitada por violación del debido proceso administrativo.
  3. Tercero. Ordenar al Ministerio de Comunicaciones que, en el caso de que aún no se haya hecho, se levante un acta de los teléfonos celulares incautados a la empresa Quimpa Ltda., en el operativo realizado el día 28 de mayo de 2003, en la ciudad de Neiva. El acta deberá especificar las condiciones en que se encuentran los equipos.
  4. Cuarto. Determinar que, en el caso en que el Ministerio de Comunicaciones disponga la devolución de los teléfonos celulares a su propietario, los equipos deberán ser entregados en el estado que se encontraban en el momento de la incautación, según lo califique el propietario de los mismos. Dicho señalamiento deberá hacerlo al momento de levantarse el acta ordenada o, si ésta ya existe, por vía de una comunicación escrita dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia. Si de esta decisión se derivan costos para la reparación o reposición de los equipos, ellos serán asumidos por la institución de la Policía Nacional.
  5. Quinto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, la Secretaría del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila notificará esta sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la comunicación a la que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Sexto. LIBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991, para los fines allí establecidos.
  7. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
  8. Magistrado
  9. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
  10. Magistrado
  11. RODRIGO ESCOBAR GIL
  12. Magistrado
  13. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.