Sentencia de Tutela5 de diciembre de 2002
T-1106 de 2002
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Jose De Jesus Palacio Marin Vs. Municipio De Medellin
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Y Seguridad Social. Suspension Temporal Descuento Aportes Para Pension Del 100 Al 75%. Regimen De Prima Media Con Prestacion Definida. Obligatoriedad De Las Cotizaciones. Requisitos Para Obtener Pension De Vejez. Termino De Cuatr
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Vulneración por descuento del 100% del monto de aportes para pensión
Accion De Tutela Transitoria
- Procedencia para evitar descuento del 100% del monto de aportes para pensión
Acción De Tutela
- Procedencia
Derecho A La Pension De Vejez
- Verificación del cumplimiento de requisitos por entidad administradora de pensiones
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 14 de agosto de 2002, por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Medellin en la tutela instaurada por Jose de Jesus Palacio Marin contra el Municipio de Medellin, y en consecuencia CONCEDER la tutela de los derechos al debido proceso y a la seguridad social del actor.
- Segundo. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Medellin que suspenda transitoriamente, el descuento del 100% del monto de los aportes para pensiones del salario del trabajador, y asuma temporalmente el pago del 75% de los aportes que le corresponde como empleador.
- Tercero. COMUNICAR al actor que de conformidad con lo que establece el articulo 8 del Decreto 2591 de 1991, tiene un plazo de cuatro meses contados a partir de la notificacion personal del presente fallo de tutela, para iniciar, si aun no lo ha hecho, ante la jurisdiccion contencioso administrativa la accion de nulidad y restablecimiento del derecho contra la decision de la Alcaldia de Medellin de descontarle de su salario el 100% de los aportes para pensiones para la proteccion de sus derechos y advertirle que de no hacerlo, cesaran los efectos de este fallo.
- Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
C-157/02Derechos Del Niño En Establecimiento Carcelario De La Mujer. Desacuerdo Entre Padres En Permanencia Del Hijo Junto A La MadreC-107/02Principio De Estabilidad En El Empleo En Materia De Pension De Vejez. Facultad De Seguir Trabajando Y Cotizando Durante Cinco Años Más Para Aumentar El MontoC-1443/00Reconocmiento De La Pension De Jubilacion. Terminacion Del Contrato De Trabajo Por Justa Causa. Derecho Del Trabajador A Ser Previamente Consultado.T-050/96Tutela Contra Particulares. Inexistencia De Perjuicio Irremediable. Desalojo De Vivienda. Negada.T-468/92Improcedencia De Tutela Transitoria. Daño Consumado. Reintegro Al Cargo De Docente. Negada.
Citada por1
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.