Micelio
Sentencia de Tutela5 de diciembre de 2002

T-1106 de 2002

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Jose De Jesus Palacio Marin Vs. Municipio De Medellin

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Y Seguridad Social. Suspension Temporal Descuento Aportes Para Pension Del 100 Al 75%. Regimen De Prima Media Con Prestacion Definida. Obligatoriedad De Las Cotizaciones. Requisitos Para Obtener Pension De Vejez. Termino De Cuatr
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
  • Vulneración por descuento del 100% del monto de aportes para pensión
Accion De Tutela Transitoria
  • Procedencia para evitar descuento del 100% del monto de aportes para pensión
Derecho A La Pension De Vejez
  • Verificación del cumplimiento de requisitos por entidad administradora de pensiones
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 14 de agosto de 2002, por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil del Circuito de Medellin en la tutela instaurada por Jose de Jesus Palacio Marin contra el Municipio de Medellin, y en consecuencia CONCEDER la tutela de los derechos al debido proceso y a la seguridad social del actor.
  3. Segundo. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Medellin que suspenda transitoriamente, el descuento del 100% del monto de los aportes para pensiones del salario del trabajador, y asuma temporalmente el pago del 75% de los aportes que le corresponde como empleador.
  4. Tercero. COMUNICAR al actor que de conformidad con lo que establece el articulo 8 del Decreto 2591 de 1991, tiene un plazo de cuatro meses contados a partir de la notificacion personal del presente fallo de tutela, para iniciar, si aun no lo ha hecho, ante la jurisdiccion contencioso administrativa la accion de nulidad y restablecimiento del derecho contra la decision de la Alcaldia de Medellin de descontarle de su salario el 100% de los aportes para pensiones para la proteccion de sus derechos y advertirle que de no hacerlo, cesaran los efectos de este fallo.
  5. Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.