T-1056 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Pablo Rodríguez Cifuentes·Demandado Consejo De Estado Sala De Lo Contencioso Administrativa Y Tribunal Administrativo De Nariño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Error en la radicación del proceso no fue determinante en la decisión de declarar desierto el recurso de apelación
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso y acceso a la administración de justicia.
Los actores instauraron acción de grupo por la construcción sin permiso ambiental de una sociedad de explotación maderera en la zona del patía.
Como se negaron las pretensiones de la demanda, interpusieron recurso de apelación pero el tribunal administrativo incurrió en error al remitir el expediente con una radicación diferente a la original, lo que implicó que se negara el mencionado recurso que había sido interpuesto oportunamente.
Procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales.
Considera la corte que el consejo de estado se adecuó a lo señalado en la ley y el error cometido por el tribunal no fue determinante en la decisión de declarar desierto el recurso de apelación y no se configura una vía de hecho.
Negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el presente proceso mediante auto de treinta (30) de noviembre de 2006.
- Segundo. REVOCAR el fallo dictado de siete (7) de junio de 2006 por la Seccion Cuarta de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado que resolvio rechazar por improcedente la solicitud de tutela instaurada por el senor Pablo Rodriguez Cifuentes contra la Seccion Tercera de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado y la Seccion Tercera del Tribunal Administrativo de Narino, con citacion oficiosa del Ministerio del Medio Ambiente, el Ministerio del Interior y de Justicia, la Corporacion Autonoma Regional de Narino -CORPONARINO-, el Departamento de Narino, el municipio de Olaya Herrera (Narino) y el municipio de Francisco Pizarro (Narino)
- En su lugar, DENEGAR el amparo reclamado por el actor.
- Tercero. LIBRESE por secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.