Sentencia de Tutela6 de noviembre de 2003
T-1052 de 2003
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Vladimir Zaninovic Vs. Icfes Y Otra
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Y Peticion. Deber De Informacion Precisa Y Oportuna. Legalizacion Y Convalidacion Titulo De Especialista Otorgado En El Exterior. Prestacion Servicio De Salud Por Profesionales Independientes. Decreto 2230 De 2003. Concedida Parcial.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion Ante El Icfes
- Suministro de información
Titulo De Idoneidad Profesional
- Exigencia por legislador
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Revocar parcialmente la sentencia del Tribunal Superior de Cali, Sala de decision Civil, de fecha dos (2) de julio de dos mil tres (2003), en la accion de tutela presentada por Vladimir Zaninovic contra el Icfes y la Secretaria Departamental de Salud del Valle del Cauca. Se concede la tutela solo en relacion con el derecho de peticion, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia.
- En consecuencia, se ordena a la Subdireccion de Aseguramiento de la Calidad del Ministerio de Educacion Nacional, que actualmente es la competente, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, se ponga en contacto con el demandante con el fin de suministrarle la informacion precisa y oportuna sobre la forma de legalizar y convalidar sus titulos, teniendo en cuenta las circunstancias que rodean su caso particular y de acuerdo con lo expuesto en esta sentencia.
- Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a9
C-650/03Proyecto De Ley 030 Y 084 De 2001 Camara Y 278 De 2002 Senado. Reconocimiento Legal De La Profesion De Comunicador Social Y Periodista. Registro Del Titulo. Acreditacion Ejercicio Por 10 Años En Forma Remunerada Mediante Contrato Laboral O Independiente.C-670/02Derecho A La Igualdad Entre Contador Publico Titulado Y AutorizadoC-109/02Carrera De Medicina. No Equivalencia Del Área Médico Asistencial Entre Estudios Y ExperienciaC-064/02Instrumentador Quirurgico Profesional. Actividades A Cargo No Establecen Exclusión Alguna Para Otras ProfesionesT-123/01Derechos A La Igualdad Debido Proceso Libre Circulacion Familia Y De Menor De Edad. Niña Con Doble Nacionalidad. Devolucion Dineros Por Pago De Multa. Permanencia Ilegal En El Pais. Hecho Consumado. Negada.C-087/98Ley 51/75. Arts 2 Parcial 3456789 Y 10. Por La Cual Se Reglamenta El Ejercicio Del Periodismo. Inexequible. Ver Auto 022/98.
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