Micelio
Sentencia de Tutela21 de octubre de 2004

T-1034 de 2004

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Henry Rodríguez Mendez Vs. Iss

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Salud La Seguridad Social Y La Dignidad Humana De Afiliado A Quien La Entidad Le Niega El Otogamiento De La Pension De Invalidez Cumpliendo Los Requisitos Para El Efecto. Seguridad Social Y Pension De Invalidez Como Derechos Constitucion
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Invalidez
  • Medida de justicia social a favor de personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta o insufrible necesidad
Derecho A La Seguridad Social Del Discapacitado
  • Recursos para la preservación de su dignidad humana
Derecho A La Seguridad Social
  • Fundamental por afectación del mínimo vital
Via De Hecho
  • Por aplicación de una norma declarada inconstitucional
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, REVOCASE la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Villavicencio-Meta, en la acción de tutela instaurada por el señor HENRY RODRÍGUEZ MENDEZ, en contra del Instituto de los Seguros Sociales Sub-Dirección General de Prestaciones Económicas, mediante la cual negó la acción de tutela y en su lugar CONCEDASE la protección de los derechos reclamados.
  3. Segundo. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolución No. 026863 del día veintiocho (28) de noviembre de 2003, proferida por el Instituto de los Seguros Sociales Seccional Cundinamarca.
  4. Tercero. ORDENAR al Instituto de los Seguros Sociales, que dicte una nueva resolución conforme a derecho y según la parte motiva de esta providencia.
  5. Cuarto. LIBRENSE, por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.