Sentencia de Tutela21 de noviembre de 2002
T-1020 de 2002
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Personero Municipal De Sincelejo Y Otros Vs. Electrocosta Y Otra
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso. Suspension Irregular Del Servicio De Energia. Falta De Notificacion. Contrato De Prestacion De Servicios Publicos Domiciliarios. Cambio Y Revision De Medidores. Imposicion De Sanciones. Concedida .
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Corte de servicio público en forma irregular
Debido Proceso
- Irregularidades en corte de energía
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR los fallos proferidos por el Juzgado 2 Civil Municipal de Sincelejo de fecha cinco (5), catorce (14) y dieciseis (16) de agosto de dos mil dos (2002), dentro de las acciones de tutela instauradas por los senores Edith Berter Garces; Gustavo Andres Corrales Carrascal en nombre propio y por medio del Personero Municipal de Sincelejo lo senores Mirian Perez Acosta, Claudina Gamboa, Julia Eva Gil Gil, Lilia Arrazola de Barrios, Dalgis Cardenas, Domingo Hernandez, Evelin de Fernandez, Pablo Diaz y Dolly Claro de Meyer respectivamente contra la Electrificadora de la Costa Atlantica S.A. ESP - Electrocosta, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- Ademas CONFIRMAR el fallo dictado dentro de la accion de tutela de la senora Matilde Maldonado Pinzon contra la empresa CODENSA S.A. ESP de Bogota, por el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogota el cinco (5) de agosto de dos mil dos (2002), de acuerdo con lo dicho en el presente proveido.
- Segundo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-334/01Derechos A La Vida Digna Igualdad Y Debido Proceso. Solicitud Reconexion Del Servicio Publico Domiciliario De Energia En Inmueble Arrendado. Omision En El Pago. Trato Discriminatorio. Reconexiones Fraudulentas. Concedida Parcialmente.C-558/01Empresas De Servicios Publicos Domiciliarios. Pago Del Promedio De Consumo De Últimos Cinco Periodos Para RecurrirC-263/96Ley 142/94. Arts. 154 Y 159. Servicios Publicos Domiciliarios. Recurso De Apelacion. Notificacion. Exequibles.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.