Micelio
Sentencia de Tutela9 de diciembre de 1999

T-1005 de 1999

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Zorayda Albarracin Y Otros

Tema · dato duro
Principio No Reformatio In Pejus No Es Aplicable En Tutela. Tutela Contra Unimec Por No Pago De Salarios. Remision A Superintendencia De Sociedades Para Verificar Si Unimec Se Halla En Causal De Disolucion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia respecto de asuntos en trámite
  • Improcedencia para dejar sin efectos medidas cautelares cuando no se prueba vía de hecho
Juez De Tutela
  • Incompetencia para indicar como debe ejercer defensa
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio de los cuales se negó el amparo solicitado.
  2. En su lugar, se CONCEDE la tutela del derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. En consecuencia, se ordena a "UNIMEC S.A." que, si ya no lo hubiere hecho, proceda a pagar los salarios adeudados a los demandantes, y que adopte las medidas tendientes a evitar que circunstancias como las que dieron origen a la acción de tutela en referencia se vuelvan a presentar.
  3. Segundo. REMITASE copia del expediente y de esta providencia a la Superintendencia de Sociedades para que verifique si puede hallarse la sociedad demandada en causal de disolución, y para que en tal evento, adopte las medidas orientadas a garantizar el pago prioritario de la acreencias laborales.
  4. Tercero. DAR cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.