Sentencia de Tutela9 de diciembre de 1999
T-1005 de 1999
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Zorayda Albarracin Y Otros
✓
Tema · dato duro
Principio No Reformatio In Pejus No Es Aplicable En Tutela. Tutela Contra Unimec Por No Pago De Salarios. Remision A Superintendencia De Sociedades Para Verificar Si Unimec Se Halla En Causal De Disolucion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Improcedencia respecto de asuntos en trámite
- Improcedencia para dejar sin efectos medidas cautelares cuando no se prueba vía de hecho
Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas
- Pago oportuno de salarios
Juez De Tutela
- Incompetencia para indicar como debe ejercer defensa
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Principio No Reformatio In Pejus En Tutela
- Improcedencia
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio de los cuales se negó el amparo solicitado.
- En su lugar, se CONCEDE la tutela del derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. En consecuencia, se ordena a "UNIMEC S.A." que, si ya no lo hubiere hecho, proceda a pagar los salarios adeudados a los demandantes, y que adopte las medidas tendientes a evitar que circunstancias como las que dieron origen a la acción de tutela en referencia se vuelvan a presentar.
- Segundo. REMITASE copia del expediente y de esta providencia a la Superintendencia de Sociedades para que verifique si puede hallarse la sociedad demandada en causal de disolución, y para que en tal evento, adopte las medidas orientadas a garantizar el pago prioritario de la acreencias laborales.
- Tercero. DAR cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-400/96Carrera Adtiva. Ders Adquiridos Una Vez Inscritos En Carrera. Reintegro Al Cargo. Negada.T-231/94Tutela Contra Providencias Judiciales. Via De Hecho. Contrato De Seguro. Liquidacion De Perjuicios. Concedida Parcialmente.T-138/93Reformatio In Pejus. Reintegro Facultad De Odontologia. Hechos Ocurridos Antes De Const. Del 91. Negada.C-543/92Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.