Sentencia de Tutela29 de octubre de 2003
T-1001 de 2003
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Rafael Eduardo Llinas Vargas Vs. Cajanal Bolivar
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Vejez. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Hecho Superado. Llamado A Prevencion. Ley 700 De 2001. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Hecho superado por cuanto se recibió respuesta a la petición
Derecho De Peticion En Materia Pensional
- Términos para resolver
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, por las razones exclusivamente expuestas en esta providencia, los fallos de fecha 4 de abril de 2003, proferido por el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Cartagena, y de fecha 14 de mayo de 2003, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, que negaron la tutela de los derechos invocados por el señor Rafael Eduardo Llinás Vargas.
- Segundo. PREVENIR a la Caja Nacional de Previsión Social para que en el futuro se abstenga de incurrir en esta clase de actuaciones que como en el caso concreto vulnera los derechos fundamentales de sus afiliados.
- Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-588/03Derecho De Peticion. Solicitud Reliquidacion Pension Gracia. Respuesta De Fondo. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Interposicion De Recursos En Tramite Administrativo. Llamado A Prevencion. Ley 700 De 2001. Concedida.T-326/03Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Jubilacion Gracia Y Sustitucion. Respuesta Clara Y De Fondo. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Ley 700 De 2001. Concedida.T-656/02Derecho De Peticion. Denuncia De Antigûedades Naufragas Ubicadas En San Andres Y Providencia. Hecho Superado. Negada.T-249/01Derecho De Peticion E Informacion. Solicitud Copias Pagare Y Reliquidacion De Credito Hipotecario. Redenominacion En Moneda Legal Colombiana. Respuesta Oportuna Y De Fondo. Concedida.T-1006/01Derecho De Peticion. Solicitud Pago De Mesadas Pensionales A Conyuge Superstite E Hijos. Respuesta Clara Y Oportuna. La Previsora S.A. Concedida.
Citada por1
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.