Sentencia de Tutela10 de marzo de 1998
T-077 de 1998
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Matilde Ruiz Gonzalez Y Otros
✓
Tema · dato duro
Der. A La Vida E Integridad Fisica. Prestacion De Servicio De Alumbrado Publico Por Celgac S.A. Inexistencia De Perjuicio Irremediable.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derechos Colectivos
- Improcedencia general de tutela
Servicio Publico De Energia
- Trámites pertinentes para prestación efectiva
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Facatativá.
- Segundo. CONMINAR a la Compañía de Electricidad y Gas de Cundinamarca S.A., CELGAC, para que, en el evento en que subsista el problema por falta de alumbrado público que se presenta en el barrio Pueblo Nuevo del municipio de San Juan de Rioseco proceda, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, a iniciar los trámites pertinentes, para adquirir los elementos apropiados que aseguren una correcta prestación del servicio. De no existir los recursos presupuestales para ello, el término señalado deberá ser empleado para iniciar los trámites tendientes a obtener los recursos necesarios a fin de solucionar los problemas de alumbrado público que justificaron el ejercicio de la tutela.
- Tercero. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a6
T-058/97Der. A La Vida Y A La Integridad Personal. Electrificadora De Cordoba. Postes De La Luz En Mal Estado. Concedida.T-403/95Agencia Oficiosa. Silencio Adtivo. Legitimidad De Los Actos Adtivos. Cierre De Negocios De Comidas Rapidas. Negada.T-207/95Ders. Prestacionales. Der. A La Salud. Estancamiento De Aguas Negras. Alcantarillado. Negligencia Adtiva. Concedida.T-403/94Tutela Contra Particulares. Caracter Excepcional De La Indemnizacion De Perjuicios Mediante Tutela. Negada.T-010/93Derecho De Peticion. Electrificadora Del Huila. Negada.T-001/92Objeto De La Accion De Tutela. Derecho Al Trabajo. Periodo De Contralor Departamental. Negada
Citada por2
T-193/02Derecho A La Vida E Igualdad. Corte Suministro Servicio Publico De Alumbrado. Mora El Pago Por Parte Del Municipio De Pradera. Derecho Colectivo. Posicion Dominante. Exhortar. Negada.T-443/98Debido Proceso. Suspension De Contrato De Prestacion De Servicios A Docente Por Presunto Acosador Sexual. Carencia Actual De Objeto. Negada.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.