Sentencia de Tutela29 de enero de 2001
T-072 de 2001
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Maria Lila Gomez De Salcedo Vs. Departamento De Cordoba Y Otros
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida Seguridad Social Y Salud. Prestacion Servicios Medico Asistenciales Y A Beneficiarios. Periodo Minimo De Cotizacion. Mora En El Pago De Aportes Por Empleador. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Empleador
- Asunción de responsabilidad por mora en aportes en salud
Entidad Promotora De Salud
- Interrupción de servicios por mora patronal
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 24 de mayo de 2000. En su lugar, tutelar los derechos fundamentales a la seguridad social y a la salud de la señora María Lila Gómez Salcedo.
- Segundo. ORDENAR a la E.S.E Hospital San Vicente de Paul de Lorica, para que en término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, asuma en forma directa la prestación de los servicios médico asistenciales y de servicios de salud, que requiera la señora María Lila Gómez Salcedo y sus beneficiarios, hasta tanto se determine a que E.P.S., se encuentra se están efectuando los aportes en salud de la misma accionante.
- Tercero. COMPULSAR copias de la presente decisión a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia.
- Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por2
T-711/13Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial.T-412/02Derecho A La Seguridad Social Y Salud. Solicitud Examenes Medicos. Estado De Subordinacion E Indefension. Tutela Contra Particulares. Mora En El Pago De Aportes Por Empleador. Regimen Contributivo. Conjunto Residencial Flores Iv. Cafesalud. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.