Micelio
Sentencia de Tutela29 de enero de 2001

T-072 de 2001

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Maria Lila Gomez De Salcedo Vs. Departamento De Cordoba Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Seguridad Social Y Salud. Prestacion Servicios Medico Asistenciales Y A Beneficiarios. Periodo Minimo De Cotizacion. Mora En El Pago De Aportes Por Empleador. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empleador
  • Asunción de responsabilidad por mora en aportes en salud
Entidad Promotora De Salud
  • Interrupción de servicios por mora patronal
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 24 de mayo de 2000. En su lugar, tutelar los derechos fundamentales a la seguridad social y a la salud de la señora María Lila Gómez Salcedo.
  2. Segundo. ORDENAR a la E.S.E Hospital San Vicente de Paul de Lorica, para que en término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, asuma en forma directa la prestación de los servicios médico asistenciales y de servicios de salud, que requiera la señora María Lila Gómez Salcedo y sus beneficiarios, hasta tanto se determine a que E.P.S., se encuentra se están efectuando los aportes en salud de la misma accionante.
  3. Tercero. COMPULSAR copias de la presente decisión a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia.
  4. Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.