Sentencia de Tutela17 de febrero de 1997
T-071 de 1997
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Jesus Antonio Gonzalez
✓
Tema · dato duro
Der. A La Salud. Der. Al Ambiente Sano. Represamiento De Aguas Negras Por Construccion De Pozo Septico. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Ambiente Sano
- Inactividad de la administración
Derecho A La Salud
- Represamiento de aguas negras
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por Juzgado Promiscuo Municipal de Alvarado -Tolima, el día 6 de septiembre de 1996, y en su lugar conceder la tutela impetrada.
- Segundo. ORDENAR al señor Belisario Perea Pérez para que en el término de seis meses contados a partir de la notificación de esta providencia, efectúe las obras necesarias en el sistema de evacuación de aguas negras de su residencia cumpliendo con las normas urbanísticas y sanitarias que eviten la contaminación del ambiente.
- Tercero. ORDENAR a la Alcaldía del Municipio de Alvarado, y a la Sección de Saneamiento Ambiental del Centro de Salud del municipio, para que dentro del término señalado en el numeral anterior, asesoren al señor Belisario Perea Pérez en la realización de las obras que deba efectuar con el fin de evitar una nueva situación de contaminación ambiental.
- Cuarto. ORDENAR al Juzgado Promiscuo Municipal de Alvarado Tolima, que vigile el cumplimiento de las órdenes impartidas en los numerales 2° y 3° de la parte resolutiva de este fallo.
- Quinto. LIBRENSE por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplado.
- Cópi
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por1
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.