Micelio
Sentencia de Tutela27 de enero de 2005

T-049 de 2005

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Elsa Maria Martinez Y Otras Vs. Hospital San Nicolas De Planeta Rica

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Igualdad
  • Alcance
  • No vulneración por no existir trato discriminatorio en proceso de reestructuración de pasivos de entidad social del Estado
  • Naturaleza
Proceso De Reestructuracion De Pasivos De Entidad Social Del Estado
  • Existencia de medios de defensa judicial para el pago de acreencias laborales generadas con posterioridad
Relacion Laboral
  • Terminación por expiración o renuncia
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la igualdad de servidores del hospital a quienes la entidad les quedo debiendo salarios y prestaciones habiendose terminado su relacion laboral.

Solicitan se ordene al hospital el pago de los salarios y prestaciones adeudadas.

Improcedencia de la tutela para el cobro de acreencias laborales por ausencia de un perjuicio irremediable.

Existencia de otro medio de defensa judicial y la no afectación del minimo vital.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR las sentencias proferidas el 26 y el 30 de agosto de 2004 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Planeta Rica -Cordoba- en las acciones de tutela instauradas por ELSA MARIA MARTINEZ MUNOZ, ANGELICA MARIA SIERRA TORRENTE y KAREM LUCIA SANCHEZ BULA contra la E.S.E. Hospital de San Nicolas de Planeta Rica -Cordoba-.
  2. Segundo. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.