Micelio
Sentencia de Tutela28 de enero de 1994

T-026 de 1994

Ponente Hernando Herrera Vergara

Demandante Pablo Enrique Ramirez

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Pension De Jubilacion. Inclusion En Nomina. Caja Nal De Prevision. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Laboral, el día tres (3) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993), que revocó el fallo proferido por el Juzgado
  2. Cuarto. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día veintinueve (29) de julio del mismo año, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. Segundo. CONCEDER la tutela impetrada por violación del derecho fundamental de petición. En tal virtud, se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL notificar al señor PABLO ENRIQUE RAMIREZ MELENDEZ las resoluciones 13337 del día 11 de marzo de 1993 y 35027 del día doce (12) de agosto del mismo año, en el improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no han sido notificadas las resoluciones referidas.
  4. Tercero. Se PREVIENE al Director de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL para que tome las medidas corrrespondientes, a fin de que la Entidad a su cargo no vuelva a incurrir en actuaciones como las que motivaron el ejercicio de la presente acción.
  5. Cuarto. LIBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.