Sentencia de Tutela28 de enero de 1994
T-026 de 1994
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Pablo Enrique Ramirez
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Pension De Jubilacion. Inclusion En Nomina. Caja Nal De Prevision. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion
- Pronta resolución
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Laboral, el día tres (3) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993), que revocó el fallo proferido por el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día veintinueve (29) de julio del mismo año, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. CONCEDER la tutela impetrada por violación del derecho fundamental de petición. En tal virtud, se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL notificar al señor PABLO ENRIQUE RAMIREZ MELENDEZ las resoluciones 13337 del día 11 de marzo de 1993 y 35027 del día doce (12) de agosto del mismo año, en el improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no han sido notificadas las resoluciones referidas.
- Tercero. Se PREVIENE al Director de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL para que tome las medidas corrrespondientes, a fin de que la Entidad a su cargo no vuelva a incurrir en actuaciones como las que motivaron el ejercicio de la presente acción.
- Cuarto. LIBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.