Sentencia de Tutela23 de enero de 2003
T-014 de 2003
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Celmira Ramirez Gomez Vs. Juzgado Tercero Penal Del Circuito De Girardot Y Otro
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Y De Terceros Poseedores. Via De Hecho. Restitucion Tenencia De Inmueble. Alinderamiento Y Determinacion De Predio En Ricaurte. Invasion De Tierras. Llamado A Prevencion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Proceso De Restitucion De Bien Inmueble
- Requisitos de la diligencia de entrega
- Determinación del bien
Via De Hecho
- Entrega de inmueble desconociendo garantías del obligado y derechos de terceros
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Girardot, y por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cundinamarca el 12 de febrero y el 15 de marzo de 2002 respectivamente, dentro de la accion de tutela instaurada por Celmira Ramirez Gomez contra el Juez
- Tercero. Penal del Circuito de Girardot y el Inspector de Policia de Ricaurte.
- Segundo. CONCEDER a la actora la proteccion de su derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia ordenar al Juez accionado que restablezca a la senora Ramirez Gomez en la posesion del inmueble ubicado en la Diagonal 7 N. 14 B-20 de la nomenclatura urbana del municipio de Ricaurte (Cund.).
- Y se previene al Juez
- Tercero. Penal del Circuito de Girardot, para que de ser procedente hacer cesar los efectos del punible de invasion de tierras, cometido en el mismo municipio por el senor Luis Alberto Parra calderon, ordene la diligencia correspondiente, previo alindamiento e identificacion del bien objeto de la medida, con sujecion a las normas procesales, y con pleno respeto de los derechos de los terceros ocupantes del inmueble. Prevencion que debera hacerse conocer de funcionario comisionado, si es del caso.
- Tercero. Ordenar a la Secretaria General de esta Corporacion el envio de las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
T-024/02Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Respuesta Clara Y Oportuna. Termino De Quince Dias Hasta Cuatro Meses. Recaudo De Pruebas E Informacion Faltante. Principio De Eficiencia. Concedida.C-760/01Codigo De Procedimiento Penal. Falgta De Quorum Decisorio En La Plenaria De La Carmara De Representantes E Incumplimiento De Requisito De Cuatro Debates.
Citada por1
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.