T-005 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Asociacion Mutual Barrios Unidos De Quibdo·Demandado Superintendencia Nacional De Salud Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que al adelantar una actuación administrativa ordenó revocar licencia de funcionamiento, intervenir y liquidar empresa
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
El accionante, en calidad de Gerente General de la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdo – AMBUQ ARS ESS, alega vulneración de derechos fundamentales por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y de la Fiduciaria la Previsora S.A, en cuanto adelantaron una actuación administrativa mediante la cual se ordenó revocar la licencia de funcionamiento de la entidad y de manera consecuente, intervenir, liquidar la empresa y retirar a su representante legal.
A juicio del actor, la Superintendencia no agotó el procedimiento regular y sancionó a la empresa con fundamento en un informe preliminar de visita de inspección y en las objeciones formuladas en dicho informe, sustrayéndose de realizar varias etapas y garantías procesales.
En sede de revisión la Sala evidenció la configuración de un hecho superado, en tanto los reclamos del actor fueron plenamente satisfechos.
Con base en lo anterior, se consideró inocuo efectuar pronunciamiento de fondo.
Se declaró la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos que se habia dispuesto en la presente accion.
- Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Jose Wadid Cure Hoyos, en representacion de la Asociacion Mutual Barrios Unidos de Quibdo AMBUQ ARS ESS, contra la Superintendencia Nacional de Salud y Fiduciaria La Previsora S. A., por las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.