Micelio
Sentencia de Tutela17 de enero de 1994

T-004 de 1994

Ponente Jorge Arango Mejía

Demandante Gustavo Saavedra Y Otro

Tema · dato duro
Explotacion De Cantera. Proteccion Integral De La Familia. Tutela Transitoria. Accion De Reparacion Directa. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague, Sala de Decision Civil, de fecha mayo 28 de 1993, la cual confirmo el fallo del 1o. de marzo de 1993 del Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Ibague, SOLAMENTE en lo relativo a la tutela del derecho de peticion del senor Gustavo Saavedra.
  3. SEGUNDO. REVOCAR el fallo revisado en todo lo demas y, en su lugar, CONCEDER la tutela solicitada por los senores Gustavo Saavedra y Luis Alberto Navarro Saavedra, a los derechos a la vida, la integridad personal, el trabajo, y la proteccion estatal a la familia, como MECANISMO TRANSITORIO, vigente solo durante el termino que la autoridad judicial competente utilice para decidir de fondo sobre el interdicto posesorio mencionado en la parte motiva.
  4. TERCERO. ADVERTIR que los peticionarios de la tutela deben interponer el interdicto posesorio en un termino maximo de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de este fallo, so pena de que cesen los efectos del mismo.
  5. CUARTO. ORDENAR al Municipio de Ibague, a traves de su alcalde, la suspension inmediata y transitoria de la explotacion de la balastera situada en la vereda San Francisco, parte alta del paraje Boqueron, jurisdiccion de ese mismo municipio, Departamento del Tolima, en la via central que del Barrio Boqueron conduce a la Inspeccion de Coello-Cocora, carretera Ibague-Cajamarca-Armenia, como a 840 metros del citado barrio y sobre la margen izquierda.
  6. QUINTO. OFICIAR al senor Ministro de Minas y Energia para informarlo del contenido del presente fallo, y para que, en consecuencia, ejerza los controles del caso.
  7. SEXTO. COMUNICAR esta providencia al Juzgado
  8. Segundo. Civil del Circuito de Ibague, para los efectos previstos en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.