SU- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Procuraduria General De La Nacion Y Otros·Demandado Consejo De Estado Seccion 2 Subseccion B
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Necesidad de armonizar el ordenamiento jurídico interno frente a ellos
- Alcance del artículo 23
- Hace parte del bloque de constitucionalidad stricto sensu
- Competencia disciplinaria
- Configuración por desconocimiento del alcance normativo que en ejercicio del control abstracto interpretó la Corte Constitucional
- Configuración
- Restricción o limitación temporal de derechos políticos de los funcionarios de elección popular, tiene reserva judicial
- Competencia para investigar y sancionar disciplinariamente a quienes desempeñen funciones públicas
- Jurisprudencia constitucional
- Normas que lo integran no tienen el rango de normas supraconstitucionales
- Requisitos generales de procedencia requiere argumentación y análisis más riguroso
- Congreso de la República
- Derechos políticos
- Vigencia de la potestad disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, para sancionar con suspensión, destitución o inhabilidad a servidores públicos de elección popular
- Recurso de revisión
- Interpretación del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos
- Imposición definitiva corresponde al juez
- Alcance de la potestad disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación frente a servidores públicos de elección popular
- Aplicación
- Interpretación armónica y sistemática con la Constitución
- Internacionalmente obligado a ejercer control de convencionalidad ex oficio entre las normas internas y la Convención Americana
- Se debe preferir la norma que garantice los derechos de las personas
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
- Estructuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso la Procuraduría General de la Nación cuestionó en sede de tutela la decisión judicial que confirmó la nulidad de los actos administrativos que había emitido en el marco de un proceso disciplinario, donde resultó destituido e inhabilitado por un período de diez años un servidor público de elección popular.
Según el ente de control la autoridad accionada desconoció las competencias constitucionales y legales que tiene para ejercer el control disciplinario de los servidores públicos, incluso de aquellos que lo son por elección popular.
Alegó, que el fallo censurado incurrió en los defectos de violación directa de la Constitución, desconocimiento del precedente y defecto sustantivo y que con ello se vulneró su derecho al debido proceso.
Después de verificar el cumplimiento de los requisitos para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, se analizó la siguiente temática: 1º.
Providencias de la Corte Constitucional en las cuales se estudió la competencia de la Procuraduría General de la Nación para sancionar funcionarios públicos con relación a la Corte Americana de Derechos Humanos 2º.
La restricción de derechos políticos-electorales en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Igualmente, se reiteraron las consideraciones realizadas en las Sentencias SU.381/24 y SU.382/24, respecto de la situación que presentan los procesos judiciales donde los actos disciplinarios adoptados por la accionante en el marco de la Ley 734 de 2002 y a través de los cuales fueron sancionados con medidas de suspensión, inhabilitación y/o destitución servidores públicos elegidos por voto popular, son objeto de control por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Se AMPARÓ el derecho al debido proceso y se dejó sin efectos la providencia censurada.
Se instó a todas las autoridades, en particular a quienes conocen del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 54 y siguientes de la Ley 2094 de 2021, para que den cumplimiento a lo decidido en la Sentencia C-030/23, en razón a que constituye cosa juzgada constitucional y tiene efectos erga omnes.
Se reiteró el exhorto realizado en la precitada sentencia al Congreso de la República, para que adopte un estatuto de los servidores públicos de elección popular, incluido un régimen disciplinario especial, que materialice los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de los derechos políticos y electorales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 22 de febrero de 2024, proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que confirmó la Sentencia del 13 de diciembre de 2023, proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que había declarado improcedente la acción de tutela. En su lugar, AMPARAR el derecho al debido proceso de la actora.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia del 3 de agosto de 2023, proferida por la Subsección B de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dentro de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Duber Fabio Trujillo Medina, que se tramitó con el radicado 18001-23-33-000-2015-00321-02.
- Tercero. ORDENAR a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado que, dentro de dos meses siguientes a la notificación de esta Sentencia, deberá resolver de fondo la demanda formulada, teniendo en cuenta que la Procuraduría General de la Nación sí tenía competencia para sancionar con destitución e inhabilidad a los servidores públicos de elección popular para la fecha en que fueron proferidos los actos administrativos demandados dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho número 18001-23-33-000-2015-00321-02.
- Cuarto. INSTAR a las autoridades judiciales que tramitan procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en los que se cuestionan actos administrativos sancionatorios de la Procuraduría General de la Nación, proferidos también por los procuradores regionales, y que comprometan intensamente los derechos políticos por tratarse de sanciones de suspensión, destitución e inhabilidad, que adopten las medidas del caso y dirigidas a garantizar el acceso a la administración de justicia de manera oportuna.
- Quinto. INSTAR a todas las autoridades, en particular a quienes conocen del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 54 y siguientes de la Ley 2094 de 2021, para que den cumplimiento a lo decidido en la Sentencia C- 030 de 2023, en razón a que constituye cosa juzgada constitucional y tiene efectos erga omnes.
- Sexto. Reiterar el EXHORTO realizado en la Sentencia C-030 de 2023, dirigido a que el Congreso de la República adopte un estatuto de los servidores públicos de elección popular, incluido un régimen disciplinario especial, que materialice los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de los derechos políticos y electorales.
- Séptimo. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.