ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO SCHLESINGER A LA SENTENCIA SU.417/24 Estoy de acuerdo con lo resuelto en la sentencia SU-417 de 2024. Sin embargo, considero necesario aclarar mi voto debido a que anteriormente presenté un salvamento parcial de voto en la Sentencia C-030 de 2023, la cual sirve como sustento principal para la presente decisión de unificación. El motivo de mi salvamento parcial de voto en la Sentencia C-030 de 2023 radicó en el rechazo a un aspecto puntual de la decisión mayoritaria. Si bien respaldé la declaratoria de inexequibilidad de la norma que otorgó funciones jurisdiccionales a la Procuraduría General de la Nación (PGN), la no adopción de medidas adicionales provocó la reviviscencia de la norma anterior. En consecuencia, la Sala Plena devolvió a la PGN la competencia administrativa para imponer a los servidores de elección popular las sanciones disciplinarias de suspensión, destitución e inhabilidad. A mi juicio, este remedio judicial desconoció los precedentes establecidos en las sentencias C-146 de 2021 y C-091 de 2022, y tuvo otras consecuencias inconstitucionales, explicadas detalladamente en el mencionado salvamento parcial de voto. Por estas razones, aclaro mi voto. Fecha ut supra. CRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada 1 Expediente Digital T10116823. Documento: AUTOQUEADMITEDEMANDA_AUTOADMIT.pdf NroActua 4-Auto admisorio inadmisorio o de rechazo. Pág. 3. 2 Expediente Digital T10116823. Documento: 9SENTENCIA4320230489301PROCURADURIAGENERALDELANACION1PDF.pdf NroActua 4.pdf NroActua 4-Sentencia de segunda instancia-10, p. 13. 3 Reiteración de la Sentencia SU-261 de 2021. La base argumentativa expuesta en este capítulo hace parte de las consideraciones de la Corte contenidas en las Sentencias SU-917 de 2010, SU-195 de 2012, SU-515 de 2013, SU-769 de 2014, SU-336 de 2017, SU-072 de 2018, SU-116 de 2018, T-016 de 2019, T-107 de 2023 y T-230 de 2024. 4 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias SU-116 de 2018 y T-230 de 2024. 5 Ver, por ejemplo, las Sentencias T-889 de 2013 y T-099 de 2017. 6 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia SU-215 de 2022. 7 Artículo
250. Causales de revisión. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, son causales de revisión:
1. Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.
2. Haberse dictado la sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados.
3. Haberse dictado la sentencia con base en dictamen de peritos condenados penalmente por ilícitos cometidos en su expedición.
4. Haberse dictado sentencia penal que declare que hubo violencia o cohecho en el pronunciamiento de la sentencia.
5. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación.
6. Aparecer, después de dictada la sentencia a favor de una persona, otra con mejor derecho para reclamar.
7. No tener la persona en cuyo favor se decretó una prestación periódica, al tiempo del reconocimiento, la aptitud legal necesaria o perder esa aptitud con posterioridad a la sentencia o sobrevenir alguna de las causales legales para su pérdida.
8. Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada. Sin embargo, no habrá lugar a revisión si en el segundo proceso se propuso la excepción de cosa juzgada y fue rechazada. 8 Expediente Digital T10116823. Documento: 9SENTENCIA4320230489301PROCURADURIAGENERALDELANACION1PDF.pdf NroActua 4.pdf NroActua 4-Sentencia de segunda instancia-10. Pág. 3. 9 Este apartado se fundamenta en las consideraciones hechas por la Corte Constitucional en las Sentencias SU-461 de 2020 y T-351 de 2021. 10 Corte Constitucional, Sentencia C-040 de 1997. 11 Corte Constitucional, Sentencia T-327 de 2011. 12 Corte Constitucional, Sentencia T-429 de 2011. 13 Corte Constitucional, Sentencia T-351 de 2021. 14 Corte Constitucional, Sentencia SU-014 de 2001: "Es posible distinguir la sentencia violatoria de derechos fundamentales por defectos propios del aparato judicial - presupuesto de la vía de hecho -, de aquellas providencias judiciales que aunque no desconocen de manera directa la Constitución, comportan un perjuicio iusfundamental como consecuencia del incumplimiento por parte de distintos órganos estatales de la orden constitucional de colaborar armónicamente con la administración de justicia con el objeto de garantizar la plena eficacia de los derechos constitucionales. Se trata de una suerte de vía de hecho por consecuencia, en la que el juez, a pesar de haber desplegado los medios a su alcance para ubicar al procesado, actuó confiado en la recta actuación estatal, cuando en realidad ésta se ha realizado con vulneración de derechos constitucionales, al inducirlo en error. En tales casos - vía de hecho por consecuencia - se presenta una violación del debido proceso, no atribuible al funcionario judicial, en la medida en que no lo puede apreciar, como consecuencia de la actuación inconstitucional de otros órganos estatales." 15 Corte Constitucional, Sentencia T-709 de 2010. 16 Caso en el cual también se incurriría en la causal por desconocimiento del precedente. Al respecto ver, entre muchas otras, las Sentencias T-292 de 2006, SU-047 de 1999 y C-104 de 1993. 17 Corte Constitucional, Sentencia T-704 de 2012. También ver, las Sentencias T-199 de 2005, T-590 de 2009 y T-809 de 2010. 18 Ver entre otras, las Sentencias T-522 de 2001 y T-685 de 2005. 19 Corte Constitucional, Sentencia T-292 de 2006. 20 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-208A de 2018. 21 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia SU-515 de 2013. 22 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-208A de 2018. 23 Corte Constitucional, Sentencia T-208A de 2018 retomando lo expuesto en las sentencias: SU-159 de 2002, T-043 de 2005, T-295 de 2005, T-657 de 2006, T-686 de 2007, T-743 de 2008, T-033 de 2010, T-792 de 2010, entre otras. 24 Recientemente, la Corte Constitucional en sentencia SU-381 de 2024 señaló que la jurisprudencia constitucional en torno a este tema mostraba tres períodos, dado que en dicha decisión se consideró también como un hito temporal el fallo López Mendoza vs. Venezuela, proferido por la Corte IDH en 2011, para separar las distintas etapas. Sin embargo, como se mostró en esa oportunidad, este fallo del sistema interamericano no modificó la postura que la Corte sostuvo en la sentencia C-028 de 2006, sobre las atribuciones de la PGN, con lo cual no hubo mayor diferenciación entre el primer y segundo período y adicionalmente, como también se mencionó en la sentencia SU-381 de 2024, la Corte en sentencia C-086 de 2019 indicó que la decisión adoptada en López Mendoza no era pertinente. En esa medida, con el fin de simplificar la revisión jurisprudencial en la materia, en esta ocasión se hará referencia a dos períodos del precedente sobre el tema, considerando únicamente como hito temporal la sentencia Petro Urrego vs. Colombia de 2020, por el carácter vinculante para el Estado y los efectos jurídicos que de este fallo se han desprendido. 25 Cfr. Corte Constitucional C-028 de 2006. 26 Entre las gacetas constitucionales que se revisaron se encuentran la No. 38, 89 y 109. 27 Corte Constitucional. Sentencia C-500 de 2014. 28 Convención Americana de Derechos Humanos. "Artículo
23. Derechos Políticos
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal." 29 Corte Interamericana de Derechos Humanos. San Miguel Sosa y otras v. Venezuela. Sentencia de 8 de febrero de 2018 (Fondo, Reparaciones y Costas). También en López Lone y otros v. Honduras. Sentencia de 5 de octubre de 2015. (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas). 30 Corte Interamericana de Derechos Humanos. San Miguel Sosa y otras v. Venezuela. Sentencia de 8 de febrero de 2018 (Fondo, Reparaciones y Costas). 31 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Castañeda Gutman v. México. Sentencia de 6 de agosto de 2008 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). 32 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Castañeda Gutman v. México. Sentencia de 6 de agosto de 2008 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). 33 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Apitz Barbera y otros ("Corte Primera de lo Contencioso Administrativo") v. Venezuela. Sentencia de 5 de agosto de 2008. (Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas). 34 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso López Lone y otros v. Honduras. Sentencia de 5 de octubre de 2015. (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas) 35 Corte IDH. Caso Castañeda Gutman v. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. 36 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso López Lone y otros v. Honduras. Sentencia de 5 de octubre de 2015. (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas). 37 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso López Lone y otros v. Honduras. Sentencia de 5 de octubre de 2015. (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas). 38 Casos Tribunal Constitucional Vs. Perú (2001) y Chocrón Chocrón v. Venezuela (2011). 39 Casos Apitz Barbera y otros ("Corte Primera de lo Contencioso Administrativo") v. Venezuela (2008), Caso Castañeda Gutman v. México (2008). Reverón Trujillo v. Venezuela (2009). 40 Casos López Lone y otros v. Honduras (2015) y Colindres Schonenberg v. El Salvador (2019). 41 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Tribunal Constitucional v. Perú. Sentencia de 31 de enero de 2001 (Fondo, Reparaciones y Costas). En este caso no se encontró una afectación al artículo 23 de la CADH, por haberse garantizado el acceso al cargo en condiciones de igualdad, pero las irregularidades en el trámite de destitucipon afectaron las garantías judiciales consagradas en el artículo 8 de la CADH. 42 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Chocrón Chocrón v. Venezuela. Sentencia de 1 de julio de 2011 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas). 43 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. 44 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso del Tribunal Constitucional v. Perú. Sentencia de 31 de enero de 2001 (Fondo, Reparaciones y Costas). 45 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Argüelles y otros vs. Argentina. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. (Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas). 46 Corte Constitucional, Sentencia C-500 de 2014, punto 8.3. En efecto, como se señaló en el acápite sobre la revisión de la jurisprudencia constitucional en torno a la competencia de la PGN para sancionar funcionarios públicos con relación a la CADH, en esta sentencia la Corte consideró que el cargo formulado por el demandante frente a la posible afectación del artículo 23 de la CADH, debido a que la sanción no era consecuencia de un "procedimiento penal", contrariando el criterio establecido en López Mendoza vs. Venezuela, no tenía la aptitud para desconocer los efectos de la cosa juzgada constitucional, en cuanto a que la presunta vulneración al artículo 23 ya había sido desestimada en la sentencia C-028 de 2006 y no se cumplían los requisitos para efectuar una nueva revisión, puntuamente, el relacionado con que la interpretación dada por el actor al art. 23.2 se tuviera como una regla clara, uniforme y reiterada. 47 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda, Subsección B. Decisión del tres (3) de agosto de 2023. Radicado: 18001-23-33-000-2015-00321-02 - Número interno: 2849-2019. 48 Ibidem. 49 La Corte Constitucional introdujo en la sentencia C-225 de 1995 el concepto de bloque de constitucionalidad y a partir de ese momento se ha referido con recurrencia a la noción y objetivos de esta figura. Ver entre otras las sentencias C-067 de 2003, C-101 de 2018 50 Ratio decidendi que significa "la razón para la decisión" y en palabras de la Corte Constitucional en la sentencia T-489 de 2013 la ratio decidendi es entendida como la formulación general del principio, regla o razón general que constituyen la base necesaria de la decisión judicial específica, también tiene fuerza vinculante general. 51 Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2003 y aprobada por Colombia a través de la Ley 970 de 2005. 52 Adoptada por Colombia mediante la Ley 412 de 1997. 53 Aprobada por Colombia a través de la Ley 1573 de 2012. 54 En esta sentencia la Corte Constitucional dispuso que, a partir de una interpretación sistemática de la CADH, y armónica entre esta y la Constitución Política de Colombia, así como en atención a la sentencia del caso Petro Urrego Vs. Colombia, el artículo 23.2 de la CADH permite (i) que los Estados, mediante ley, impongan limitaciones a los derechos políticos, por criterios tales como la edad, la nacionalidad o la capacidad civil y (ii) que los jueces, con independencia de su especialidad, impongan limitaciones a los derechos políticos, siempre que brinden las garantías del debido proceso. Pero prohíbe que tales restricciones sean impuestas por autoridades administrativas. 55 En esta sentencia la Corte Constitucional estableció que "La reserva judicial que opera sobre las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad, cuando estas son impuestas a servidores públicos de elección popular, se explica en la protección que la Constitución y la CADH en el marco del bloque de constitucionalidad, le otorgan al principio democrático y al derecho a la representación política efectiva. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, en el Estado Social de Derecho, el principio democrático tiene carácter expansivo y universal, por lo que constituye un criterio de interpretación". 56 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Petro Urrego vs. Colombia, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia del 8 de julio de 2020, pár. 97. 57 Corte Constitucional, sentencia SU-417 de 2024. 58 Ibidem 59 I Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Petro Urrego vs. Colombia, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia del 8 de julio de 2020, pár. 112 60 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso López Mendoza vs. Venezuela, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia del 1 de septiembre de 2011, pár. 226; ver también Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Almonacid Arrellano y otros vs. Chile, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia del 26 de septiembre de 2006, pár. 124; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso García y Montiel Flores vs. México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia del 26 de noviembre de 2010, pár. 225; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Chocrón Chocrón vs. Venezuela, Excepción Preliminar, fondo, Reparaciones y Costas, sentencia del 1 de julio de 2011, pár. 164. 61 Destaco que esta es una línea que venía siendo aplicada, incluso, por algunos tribunales administrativos del país. Al respecto ver Sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Boyacá el 25/02/2021 en el expediente 15001-23-33-000-2019-00194-00 y Sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Tolima el 15/06/2023 en el expediente 73001-23-33-000-2019-00480-00. 62 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Castañeda Gutman v. México, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 6 de agosto de 2008, pár. 166 63 Corte Constitucional, Sentencia SU-261 de2021 64 Corte Constitucional, Sentencia C-042 de 2017 65 Corte Constitucional, Sentencia C-030 de 2023 66 Al respecto, ver el voto concurrente del Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot en Corte IDH, Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia del 26 de noviembre de 2010, párr. 44 a 52, en el cual se hace una referencia al corpus iuris interamericano entendido como "conjunto de instrumentos internacionales de contenido y efectos jurídicos variados (tratados, convenios, resoluciones, declaraciones), incluye la Convención Americana, sus protocolos adicionales, otros tratados estructuralmente vinculados al Pacto de San José, todas las interpretaciones que realice la Corte Interamericana en ejercicio de sus competencias". En relación con los efectos erga omnes de las sentencias de la Corte IDH ver también Juan Alonso Tello Mendoza, La doctrina del control de convencionalidad: dificultades inherentes y criterios razonables para su aplicabilidad, Prudentia Iuris (Pontificia Universidad Católica de Argentina), 80 (2015), pg. 204 y ss; Paulina Zamorano Valenzuela, El efecto erga omnes de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Derecho y Justicia No. 7 (2016), págs. 79-96 67 Corte Constitucional, Sentencia C-269 de 2014 68 Este fue el año en el que quedó en firme el acto sancionatorio disciplinario. 69 Sobre el control de convencionalidad me he pronunciado, entre otras, en el voto particular suscrito a la Sentencia C-146 de 2021. 70 Ver el salvamento de voto que suscribí a la Sentencia SU-016 de 2020. 71 Sentencia C-030 de 2023. 72 Ibid. 73 Ibid. 74 Sentencia C-335 de 2008. 75 Sentencia SU-355 de 2020. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------ Expediente T-10.116.823 M.P.: Jorge Enrique Ibáñez Najar 2