SU- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Procuraduria General De La Nacion·Demandado Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación
- Función integradora y función interpretativa
- Efectos en procesos de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
- Efecto retroactivo
- Efecto retrospectivo
- Efecto prospectivo
- Mecanismo para controvertir la legalidad de un acto administrativo
- Jurisprudencia constitucional
- Criterio hermenéutico relevante para establecer sentido de derechos fundamentales
- Vigencia de la potestad disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, para sancionar con suspensión, destitución o inhabilidad a servidores públicos de elección popular
- Recurso de revisión
- Imposición definitiva corresponde al juez
- Hace parte del bloque de constitucionalidad stricto sensu
- Alcance de la potestad disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación frente a servidores públicos de elección popular
- Aplicación
- Interpretación armónica y sistemática con la Constitución
- Internacionalmente obligado a ejercer control de convencionalidad ex oficio entre las normas internas y la Convención Americana
- Se debe preferir la norma que garantice los derechos de las personas
- Estructuración
- Carga argumentativa de transparencia y suficiencia del juez para apartarse del precedente
- Ausencia de motivación de la decisión judicial
- Restricción o limitación temporal de derechos políticos de los funcionarios de elección popular, tiene reserva judicial
- Competencia para investigar y sancionar disciplinariamente a quienes desempeñen funciones públicas
- Jurisprudencia constitucional
- Relevancia constitucional
- Precedente vinculante
- Carácter vinculante
- Requisitos generales de procedencia requiere argumentación y análisis más riguroso
- Se predica exclusivamente de los precedentes fijados por la Corte Constitucional en su jurisprudencia
- Congreso de la República
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Procuraduría General de la Nación interpuso la acción en contra de la decisión judicial que declaró la nulidad de las sanciones de destitución e inhabilidad que impuso a un exgobernador del departamento del Valle.
La Corporación accionada consideró que, a partir de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y la sentencia del 8 de julio de 2020 proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Petro Urrego vs.
Colombia, el órgano de control disciplinario, en tanto autoridad administrativa, carecía de competencia para restringir los derechos políticos de los servidores de elección popular.
Se adujo que el precitado fallo incurrió en los defectos de desconocimiento del precedente, violación directa de la Constitucional y sustantivo.
Como medida cautelar la Procuraduría solicitó la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia censurada.
Se analizó temática relacionada con: 1º.
El precedente de la Corte Constitucional sobre (i) las facultades de la Procuraduría General de la Nación para sancionar con destitución, inhabilidad y suspensión a servidores de elección popular y (ii) la adecuación del ordenamiento interno a partir de las normas del bloque de constitucional y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2º.
La aplicación del precedente judicial en el tiempo.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos el fallo censurado y se ordenó a la autoridad judicial tutelada resolver de fondo la demanda formulada por la accionada, teniendo en cuenta que la Procuraduría General de la Nación tenía competencia para sancionar con destitución e inhabilidad a los servidores públicos de elección popular para la fecha en que fueron proferidos los actos administrativos mencionados.
Se reiteró el exhorto realizado al Congreso de la República en la Sentencia C-030/23, para que adopte un estatuto de los servidores públicos de elección popular, incluido un régimen disciplinario especial, que materialice los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de los derechos políticos y electorales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 15 de febrero de 2024 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado que confirmó el fallo del 10 de noviembre de 2023 proferido por la Sección Primera de la misma Corporación. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de la Procuraduría General de la Nación.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de segunda instancia proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado en el proceso de nulidad y restablecimiento identificado con el número de radicación 76001-23-33-000-2017-00351-01 (5471-2019).
- Tercero. ORDENAR a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado que, dentro de dos meses siguientes a la notificación de esta sentencia, deberá resolver de fondo la demanda formulada, teniendo en cuenta que la Procuraduría General de la Nación tenía competencia para sancionar con destitución e inhabilidad a los servidores públicos de elección popular para la fecha en que fueron proferidos los actos administrativos demandados dentro del proceso de nulidad restablecimiento del derecho número 76001-23-33-000-2017-00351-01 (5471-2019).
- Cuarto. INSTAR a las autoridades judiciales que tramitan procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en los que se cuestionan actos administrativos sancionatorios de la Procuraduría General de la Nación, proferidos también por los procuradores regionales, y que comprometan intensamente los derechos políticos por tratarse de sanciones de suspensión, destitución e inhabilidad, que adopten las medidas del caso y dirigidas a garantizar el acceso a la administración de justicia de manera oportuna.
- Quinto. INSTAR a todas las autoridades, en particular a quienes conocen del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 54 y siguientes de la Ley 2094 de 2021, para que den cumplimiento a lo decidido en la Sentencia C- 030 de 2023, en razón a que constituye cosa juzgada constitucional y tiene efectos erga omnes.
- Sexto. Reiterar el EXHORTO realizado en la Sentencia C-030 de 2023, dirigido a que el Congreso de la República adopte un estatuto de los servidores públicos de elección popular, incluido un régimen disciplinario especial, que materialice los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de los derechos políticos y electorales.
- Séptimo. Por la secretaría general de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.