SU- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Procuraduria General De La Nacion·Demandado Consejo De Estado Seccion 2subseccion B
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se integra al bloque de constitucionalidad pero ello no significa que adquiera el rango de norma supra-constitucional
- Corte constitucional no es juez de convencionalidad
- Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Finalidad
- Alcance
- Concepto y desarrollo
- Características
- Criterio hermenéutico relevante para establecer sentido de derechos fundamentales
- Formas en que puede ser desconocida la jurisprudencia
- Solo obligan al Estado colombiano cuando éste ha sido parte en el respectivo proceso
- Funciones en relación con los servidores públicos de elección popular
- Naturaleza
- Competencia disciplinaria
- Tiene reserva judicial
- Vigencia de la potestad disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, para sancionar con suspensión, destitución o inhabilidad a servidores públicos de elección popular
- Alcance de la potestad disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación frente a servidores públicos de elección popular
- Aplicación
- Alcance
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Interpretación armónica y sistemática con la Constitución
- Alcance
- Stricto sensu y Lato sensu
- Función integradora y función interpretativa
- Internacionalmente obligado a ejercer control de convencionalidad ex oficio entre las normas internas y la Convención Americana
- Se debe preferir la norma que garantice los derechos de las personas
- Estructuración
- Carga argumentativa de transparencia y suficiencia del juez para apartarse del precedente
- Determinación de la potestad sancionatoria del Estado
- Jurisprudencia constitucional
- Deber de armonización interpretativa
- Configuración por desconocimiento del alcance normativo que en ejercicio del control abstracto interpretó la Corte Constitucional
- Restricción o limitación temporal de derechos políticos de los funcionarios de elección popular, tiene reserva judicial
- Competencia para investigar y sancionar disciplinariamente a quienes desempeñen funciones públicas
- Jurisprudencia constitucional
- Relevancia constitucional
- Conformación, ejercicio y control
- Características
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos generales de procedencia requiere argumentación y análisis más riguroso
- Hipótesis en las cuales puede incurrir la autoridad judicial
- Definición
- Congreso de la República
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se cuestionó una decisión judicial proferida al interior de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por un ex senador de la República en contra de la Procuraduría General de la Nación.
Con dicho fallo se declaró la nulidad de los actos administrativos disciplinarios que sancionaron al demandante con destitución e inhabilidad por el término de diez años.
El argumento principal de la autoridad judicial fue el ente de control no tenía competencia para sancionar a un servidor público de elección popular.
Se adujo que la precitada providencia incurrió en violación directa de la Constitución, defecto sustantivo y desconocimiento del precedente.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
La figura del bloque de constitucionalidad en nuestro ordenamiento jurídico. 2º.
Las normas constitucionales y legales relevantes para el control disciplinario de los servidores de elección popular a cargo de la Procuraduría General de la Nación. 3º.
La jurisprudencia constitucional sobre el alcance de la competencia de la precitada entidad para disciplinar y sancionar, con suspensión, destitución e inhabilidad, a los servidores públicos de elección popular y, 4º.
La jurisprudencia del Consejo de Estado sobre el alcance de la misma competencia.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos la sentencia cuestionada y se ordenó a la autoridad judicial resolver de fondo el proceso administrativo, teniendo en cuenta que la Procuraduría General de la Nación tenía competencia para sancionar con destitución e inhabilidad a los servidores públicos de elección popular para la fecha en que fueron proferidos los actos administrativos demandados dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho mencionado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias del 28 de septiembre de 2023, proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, actuando como juez de tutela en primera instancia, y del 13 de diciembre de 2023, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, actuando como juez de tutela en sede de impugnación, que negaron y rechazaron, respectivamente, la protección invocada por la Procuraduría General de la Nación. En su lugar, AMPARAR el derecho al debido proceso de la tutelante.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia del 29 de junio de 2023, proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado dentro de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por Eduardo Carlos Merlano Morales contra la Procuraduría General de la Nación, proceso radicado 11001-03-25-000-2013-00561-00 (1093-2013).
- Tercero. ORDENAR a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado que, dentro de dos meses siguientes a la notificación de esta sentencia, deberá resolver de fondo la demanda formulada, teniendo en cuenta que la Procuraduría General de la Nación tenía competencia para sancionar con destitución e inhabilidad a los servidores públicos de elección popular para la fecha en que fueron proferidos los actos administrativos demandados dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho número 11001-03-25-000-2013-00561-00 (1093-2013).
- Cuarto. INSTAR a las autoridades judiciales que tramitan procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en los que se cuestionan actos administrativos sancionatorios de la Procuraduría General de la Nación, proferidos también por los procuradores regionales, y que comprometan intensamente los derechos políticos por tratarse de sanciones de suspensión, destitución e inhabilidad, que adopten las medidas del caso y dirigidas a garantizar el acceso a la administración de justicia de manera oportuna.
- Quinto. INSTAR a todas las autoridades, en particular a quienes conocen del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 54 y siguientes de la Ley 2094 de 2021, para que den cumplimiento a lo decidido en la Sentencia C- 030 de 2023, en razón a que constituye cosa juzgada constitucional y tiene efectos erga omnes.
- Sexto. Reiterar el EXHORTO realizado en la Sentencia C-030 de 2023, dirigido a que el Congreso de la República adopte un estatuto de los servidores públicos de elección popular, incluido un régimen disciplinario especial, que materialice los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de los derechos políticos y electorales.
- Séptimo. Por la secretaría general de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.