Micelio
Sentencia de Unificación11 de septiembre de 2024Sala Plena

SU- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Procuraduria General De La Nacion·Demandado Consejo De Estado Seccion 2subseccion B

Tema · dato duro
Tutela Contra Decisiones Judiciales En Materia Disciplinaria-Alcance De La Competencia (Sancionatoria) De La Procuraduría General De La Nación Frente A Servidores Públicos De Elección Popular.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Convencion Americana De Derechos Humanos
  • Se integra al bloque de constitucionalidad pero ello no significa que adquiera el rango de norma supra-constitucional
  • Corte constitucional no es juez de convencionalidad
Control De Convencionalidad
  • Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
  • Finalidad
  • Alcance
  • Concepto y desarrollo
  • Características
Corte Interamericana De Derechos Humanos
  • Criterio hermenéutico relevante para establecer sentido de derechos fundamentales
Decisiones De La Corte Interamericana De Derechos Humanos
  • Solo obligan al Estado colombiano cuando éste ha sido parte en el respectivo proceso
Procuraduría General De La Nación
  • Funciones en relación con los servidores públicos de elección popular
  • Naturaleza
  • Competencia disciplinaria
Desconocimiento Del Precedente Constitucional
  • Vigencia de la potestad disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, para sancionar con suspensión, destitución o inhabilidad a servidores públicos de elección popular
Tutela Contra Decisiones Judiciales En Medio De Control Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho
  • Alcance de la potestad disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación frente a servidores públicos de elección popular
Principio Pro Persona
  • Aplicación
  • Alcance
Normas Convencionales En El Bloque De Constitucionalidad
  • Interpretación armónica y sistemática con la Constitución
Bloque De Constitucionalidad
  • Alcance
  • Stricto sensu y Lato sensu
  • Función integradora y función interpretativa
Poder Judicial
  • Internacionalmente obligado a ejercer control de convencionalidad ex oficio entre las normas internas y la Convención Americana
Principio Pro Homine En La Hermeneutica Juridica
  • Se debe preferir la norma que garantice los derechos de las personas
Separacion Del Precedente
  • Carga argumentativa de transparencia y suficiencia del juez para apartarse del precedente
Derecho Disciplinario
  • Determinación de la potestad sancionatoria del Estado
Defecto Sustantivo
  • Configuración por desconocimiento del alcance normativo que en ejercicio del control abstracto interpretó la Corte Constitucional
Principio De Jurisdiccionalidad
  • Restricción o limitación temporal de derechos políticos de los funcionarios de elección popular, tiene reserva judicial
Procurador General De La Nacion
  • Competencia para investigar y sancionar disciplinariamente a quienes desempeñen funciones públicas
Bloque De Convencionalidad
  • Relevancia constitucional
Derecho De Participación Política
  • Conformación, ejercicio y control
  • Características
Accion De Tutela Contra Sentencias De Altas Cortes
  • Requisitos generales de procedencia requiere argumentación y análisis más riguroso
Defecto Sustantivo Por Interpretacion Erronea O Irrazonable De La Norma
  • Hipótesis en las cuales puede incurrir la autoridad judicial
Exhorto
  • Congreso de la República
33 temas · 44 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se cuestionó una decisión judicial proferida al interior de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por un ex senador de la República en contra de la Procuraduría General de la Nación.

Con dicho fallo se declaró la nulidad de los actos administrativos disciplinarios que sancionaron al demandante con destitución e inhabilidad por el término de diez años.

El argumento principal de la autoridad judicial fue el ente de control no tenía competencia para sancionar a un servidor público de elección popular.

Se adujo que la precitada providencia incurrió en violación directa de la Constitución, defecto sustantivo y desconocimiento del precedente.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

La figura del bloque de constitucionalidad en nuestro ordenamiento jurídico. 2º.

Las normas constitucionales y legales relevantes para el control disciplinario de los servidores de elección popular a cargo de la Procuraduría General de la Nación. 3º.

La jurisprudencia constitucional sobre el alcance de la competencia de la precitada entidad para disciplinar y sancionar, con suspensión, destitución e inhabilidad, a los servidores públicos de elección popular y, 4º.

La jurisprudencia del Consejo de Estado sobre el alcance de la misma competencia.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos la sentencia cuestionada y se ordenó a la autoridad judicial resolver de fondo el proceso administrativo, teniendo en cuenta que la Procuraduría General de la Nación tenía competencia para sancionar con destitución e inhabilidad a los servidores públicos de elección popular para la fecha en que fueron proferidos los actos administrativos demandados dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho mencionado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias del 28 de septiembre de 2023, proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, actuando como juez de tutela en primera instancia, y del 13 de diciembre de 2023, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, actuando como juez de tutela en sede de impugnación, que negaron y rechazaron, respectivamente, la protección invocada por la Procuraduría General de la Nación. En su lugar, AMPARAR el derecho al debido proceso de la tutelante.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia del 29 de junio de 2023, proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado dentro de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por Eduardo Carlos Merlano Morales contra la Procuraduría General de la Nación, proceso radicado 11001-03-25-000-2013-00561-00 (1093-2013).
  3. Tercero. ORDENAR a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado que, dentro de dos meses siguientes a la notificación de esta sentencia, deberá resolver de fondo la demanda formulada, teniendo en cuenta que la Procuraduría General de la Nación tenía competencia para sancionar con destitución e inhabilidad a los servidores públicos de elección popular para la fecha en que fueron proferidos los actos administrativos demandados dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho número 11001-03-25-000-2013-00561-00 (1093-2013).
  4. Cuarto. INSTAR a las autoridades judiciales que tramitan procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en los que se cuestionan actos administrativos sancionatorios de la Procuraduría General de la Nación, proferidos también por los procuradores regionales, y que comprometan intensamente los derechos políticos por tratarse de sanciones de suspensión, destitución e inhabilidad, que adopten las medidas del caso y dirigidas a garantizar el acceso a la administración de justicia de manera oportuna.
  5. Quinto. INSTAR a todas las autoridades, en particular a quienes conocen del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 54 y siguientes de la Ley 2094 de 2021, para que den cumplimiento a lo decidido en la Sentencia C- 030 de 2023, en razón a que constituye cosa juzgada constitucional y tiene efectos erga omnes.
  6. Sexto. Reiterar el EXHORTO realizado en la Sentencia C-030 de 2023, dirigido a que el Congreso de la República adopte un estatuto de los servidores públicos de elección popular, incluido un régimen disciplinario especial, que materialice los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de los derechos políticos y electorales.
  7. Séptimo. Por la secretaría general de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.