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SU.381/24
Aclaración de votoSentencia de Unificación SU.381/2411 de septiembre de 2024

Aclaración de voto

MagistradoCristina Pardo Schlesinger

Tema de la sentencia: Tutela Contra Decisiones Judiciales En Materia Disciplinaria-Alcance De La Competencia (Sancionatoria) De La Procuraduría General De La Nación Frente A Servidores Públicos De Elección Popular.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO SCHLESINGER A LA SENTENCIA SU.381/24 Ref.: expediente T-10.010.054 Acción de tutela interpuesta por la Procuraduría General de la Nación contra la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado. Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera Estoy de acuerdo con la decisión tomada en la sentencia SU-381 de 2024. Sin embargo, aclaro mi voto porque salvé parcialmente el voto a la Sentencia C-030 de 2023. La Sentencia SU-381 de 2024 se fundamenta, en buena parte, en la Sentencia C-030 de 2023. Como se indicó en el salvamento parcial de voto a la Sentencia C-030 de 2023, compartí la decisión de declarar la inexequibilidad de la atribución de funciones jurisdiccionales a la Procuraduría General de la Nación (PGN) por la violación del artículo 116 de la Constitución. Sin embargo, considero que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 y 277.6 de la Constitución y 8 y 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), resultaba equivocado, por efecto de la reviviscencia de la norma anterior y la falta de adopción de medidas adicionales, devolverle a la PGN la competencia administrativa disciplinaria para imponer a los servidores públicos de elección popular las sanciones de destitución, inhabilidad y suspensión. Tales restricciones constituyen la limitación más extrema e intensa de los derechos a elegir y ser elegido y del derecho de acceso al desempeño de funciones públicas. Por ello, solo pueden ser decididas por los jueces de la República, con independencia de su especialidad, siempre que brinden garantías del debido proceso, semejantes a aquellas que ofrece el proceso penal, entre ellas, las de independencia y autonomía del juez natural. En este sentido, la decisión de la Sala Plena, adoptada en la Sentencia C-030 de 2024, desconoció los precedentes establecidos en las Sentencias C-146 de 2021 y C-091 de 2022. Además, tuvo otras consecuencias inconstitucionales, explicadas detalladamente en el mencionado salvamento parcial de voto, al cual me remito. Fecha ut supra CRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada