SU- de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Luis Maria Monje Rojas·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala Laboral, Sala De Descongestion 1 Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad
- Naturaleza jurídica
- Requisitos para el subsidio
- Naturaleza y modificación normativa
- Jurisprudencia constitucional
- Improcedencia por cuanto no se desconoció precedente para dar aplicación a la condición más beneficiosa en pensión de invalidez
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Carácter parcial y temporal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor nació en diciembre de 1942 y a la fecha de interponer la acción de tutela contaba con 78 años de edad.
Se reseñó en la demanda que se afilió al Régimen de Prima Media con Prestación Definida a mediados del año 1999 hasta finales del 2007, realizando los pagos de sus cotizaciones por medio del programa del subsidio al aporte previsto en el artículo 26 de la Ley 100 de 1993.
Durante ese lapso de tiempo alcanzó a acreditar 420 semanas de cotización.
En los años siguientes, esto es, del 2008 al 2013, el peticionario siguió realizando los aportes al sistema en la proporción de la cotización que le correspondía, pero la Administradora de Pensiones no tuvo en cuenta esas semanas, en tanto los aportes habían sido realizados con posterioridad al hecho de cumplir 65 años.
En el 2014 Colpensiones le calificó al accionante una pérdida de capacidad laboral del 61.2% por enfermedad común, con fecha de estructuración en julio del 2011 y con este dictamen se pidió el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.
Esta prestación fue denegada con el argumento de no cumplir con el requisito de 50 semanas de cotización en los tres años previos a la estructuración de la invalidez, conforme lo establece el artículo 1º de la Ley 860 de 2003.
La solicitud de amparo se formuló en contra de las decisiones judiciales que en el trámite de un proceso ordinario laboral en contra de Colpensiones, se profirieron en segunda instancia y en sede de casación, denegando la pensión de invalidez.
Se aduce que dichos fallos incurrieron en desconocimiento del precedente relacionado con las condiciones de aplicación de la condición más beneficiosa.
Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, se abordó de manera específica el análisis del defecto por desconocimiento del precedente, como causal específica de la precitada procedencia excepcional.
Así mismo, se trajo a colación jurisprudencia constitucional sobre la limitación temporal del programa de subsidio al aporte en pensión; y sobre la figura de la condición más beneficiosa en pensiones de invalidez (Sentencias SU.442/16 y SU.556/19).
Al no encontrar acreditado el defecto alegado, la Sala Plena de la Corporación decidió confirmar las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 15 de septiembre de 2020, proferida en primera instancia, por la Sala de Casación Penal -Sala de Decisión de Tutelas No. 1- de la Corte Suprema de Justicia, y la sentencia del 9 de diciembre de 2020, proferida en segunda instancia, por la Sala de Casación Civil de esa misma Corporación. Esto respecto de la acción de tutela promovida por Luis María Monje Rojas.
- SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría de esta Corte las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.