Micelio
Sentencia de Unificación9 de abril de 2025Sala Plena

SU- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Alvarado Molina Carlos Jose Y Otros·Demandado Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A

Tema · dato duro
Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Reparación Directa Por Privación Injusta De La Libertad (Defecto Fáctico, Precedente Constitucional)-Principios Para La Determinación De La Antijuridicidad Del Daño.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Responsabilidad Del Estado Por Privacion Injusta De La Libertad
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado
  • Jurisprudencia de la Corte Constitucional
Valor Probatorio De Los Documentos Originales Y Las Copias Simples
  • Tendrán el mismo valor probatorio, según ley 1395 de 2010, art. 11
Detencion Preventiva
  • Presupuestos
  • Requisitos para que proceda
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Accion De Tutela Contra Sentencias De Altas Cortes
  • Requisitos generales de procedencia requiere argumentación y análisis más riguroso
Desconocimiento Del Precedente Constitucional Como Causal Autonoma
  • Se predica exclusivamente de los precedentes fijados por la Corte Constitucional en su jurisprudencia
Defecto Factico
  • Caracterización
  • Configuración
  • Dimensión negativa y positiva
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa
  • Vulneración del debido proceso por defecto fáctico en la valoración probatoria
16 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Como antecedentes de este caso se tiene que el actor fue privado de la libertad como consecuencia de una investigación penal por los delitos de lavado de activos, testaferrato y enriquecimiento ilícito de particulares, contemplados en los artículos 323, 326 y 327 del Código Penal.

Dicha decisión fue impugnada y el superior revocó la medida de aseguramiento, entre otras cosas, porque consideró que estaba fundamentada en sospechas y no en indicios.

De manera posterior, la investigación fue precluida.

Con base en lo anterior se ejerció el medio de control de reparación directa por privación directa de la libertad, pero esta pretensión fue denegada en ambas instancias, entre otros motivos, porque el demandante no había aportado la totalidad de pruebas necesarias para acreditar la antijuridicidad del daño y porque la medida de aseguramiento había sido impuesta con el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 356 de la Ley 600 de 2000.

Las precitadas decisiones judiciales son las que se cuestionaron en sede de tutela, por incurrir en los defectos fáctico, violación del precedente constitucional y sustantivo por violación directa de la Constitución.

Se reiteró el precedente establecido en la Sentencia SU.072/18, en virtud del cual, en los procesos de reparación directa por privación injusta de la libertad el juez administrativo debe estudiar si esta se ajustó al criterio de corrección jurídica exigido por la ley aplicable y evaluar si la medida de aseguramiento fue adoptada con criterios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad, independientemente del título de imputación y el régimen de responsabilidad que se aplique por el juez para solucionar el proceso contencioso administrativo correspondiente.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos el fallo administrativo de segunda instancia y se ordenó a la autoridad judicial proferir una decisión de reemplazo la que (i) se valoren de manera íntegra y adecuada todas las piezas procesales del proceso penal, así como de la investigación de extinción de dominio adelantada, para efectos exclusivamente de establecer si el manejo de los indicios exigidos para la imposición de la medida de aseguramiento fue razonable, proporcional y legal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 16 de mayo de 2024, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que revocó la decisión de tutela de primera instancia, y en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso invocado por los accionantes.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 2 de junio de 2023, proferida por la Subsección A, de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que confirmó la decisión de primera instancia del 20 de mayo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión, y ORDENAR a la Subsección A, de la Sección Tercera del Consejo de Estado que, en los términos de esta providencia, profiera una sentencia de reemplazo, en el término de treinta días contados a partir de su notificación, en la que se valoren adecuadamente todas las piezas procesales del proceso penal, así como de la investigación de extinción de dominio adelantada, para efectos exclusivamente de establecer si el manejo de los indicios exigidos para la imposición de la medida de aseguramiento fue razonable, proporcional y legal; y, en caso de ser necesario, porque se requiera algún elemento adicional del expediente con radicado 4246LA u otro, se ordene como prueba de oficio en ejercicio de las facultades de instrucción procesal, previo a dictar la nueva sentencia.
  3. Tercero. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
AclaraciónNatalia Ángel CaboAclaraciónPaola Andrea Meneses MosqueraAclaraciónJuan Carlos Cortés GonzálezAclaraciónMiguel Efrain Polo Rosero
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

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